Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente p 129521

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LUCIANO, J.J.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 36.297 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE SAN NICOLÁS".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.521-RC, caratulada: "L., J.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley causa N° 36.297 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás",

Y CONSIDERANDO:

I. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, mediante el pronunciamiento de fecha 6 de junio de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa contra el fallo del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental que había condenado a J.J.L. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más reglas de conducta por el término de dos años, y costas, como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado. En consecuencia, excluyó del ámbito del reproche a la quinta víctima, y disminuyó la sanción a dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional (v. fs. 155/157 vta.).

II. Contra dicho decisorio, la mentada defensa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 122/151 vta.).

III. El aludido Tribunal, rechazó la vía incoada en los términos del art. 491 del Código Procesal Penal y concedió la normada por el art. 494 del código de rito, mediante resolución del 3 de agosto del corriente (v. fs. 155/157 vta.).

Para así decidir -en lo que aquí interesa-, afirmó que "si bien los argumentos expuestos por el recurrente" no encuadrarían en los supuestos del art. 494 del Código Procesal Penal, "habiéndose alegado ‘pretensos’ planteos de índole federal", y teniendo en cuenta "la mayor amplitud con que la ley procesal consagra dicho recurso en razón que por medio de él la Corte ejerce su función tutelar de los principios, derechos y garantías que la Constitución establece, deberán aquellos límites ceder para dar paso al tratamiento del remedio impugnativo del Superior Tribunal de la Provincia de inaplicabilidad de ley como tránsito adecuado para acceder eventualmente al remedio federal contemplado en el art. 14 de la ley 48 (arts. 494 CPP y 18, 75 inc. 22 CN)" (fs. 157).

IV. El recurso ha sido mal concedido.

Por un lado, cabe señalar que la declaración de admisibilidad efectuada por ela quocarece de la motivación suficiente, en tanto no ha explicitado cuál es la cuestión federal esgrimida por la parte que generaría la obligación de dejar de lado los límites...

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