Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2011, expediente L 101721

Presidentede Lazzari-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.721, "L., H.E. contra I.C.P. Inversiones Comerciales Parque U.T.E.-Viasur. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 224/228 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/246 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por el señor H.E.L. contra "I.C.P. Inversiones Comerciales Parque U.T.E.-Viasur", por la que pretendía la fijación y cobro de las indemnizaciones correspondientes a la antigüedad y sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, así como la duplicación prevista por el art. 16 de la ley 25.561 y la multa establecida por el art. 2 de la ley 25.323, originado todo ello en el despido indirecto en que debió colocarse por las injurias del empleador.

Para así resolver, ela quoentendió, sobre la base de las posiciones asumidas por las partes en el intercambio telegráfico, el informe pericial y la declaración de un testigo, que las causales esgrimidas por el actor para justificar la ruptura del vínculo laboral -negativa de la dación de tareas y mantenimiento de la suspensión dispuesta- no habían quedado acreditadas.

II.Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denuncia allí que se ha incurrido en absurdo y en violación de lo normado por los arts. 14, 16, 28, 57, 62, 66, 78, 242, 243 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. ‘d’ y 47 de la ley 11.653; 345 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis, 18 y 19 de la Constitución nacional, así como de la doctrina legal que cita.

Cuestiona, en primer lugar, que no se haya tenido por demostrada la negativa de tareas alegada por el actor en el intercambio telegráfico y a raíz de la cual se considerara injuriado y despedido. Asevera que, con las declaraciones de los testigos S. y M., quedó demostrado que entre el 1° y el 6 de abril de 2004 la empleadora no le permitió ingresar al establecimiento donde prestaba servicios.

Objeta, además, el modo en que el órgano de grado valoró las misivas intercambiadas entre las partes. En particular, teniendo en vista el carácter recepticio de éstas, considera que ela quodebió tomar en cuenta la fecha de recepción de la primera carta documento remitida por la empleadora -por la que negaba la falta de dación de tareas e intimaba al trabajador a presentarse en su horario habitual- y no la de su emisión. De haberse hecho así, alega, a tenor de lo normado por el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, se hubiera advertido la presuncióniuris tantumde verdad que beneficiaba a sus afirmaciones e invertido la carga de la prueba, sin llegar a afirmarse que la parte actora debía probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaba en su protección.

En otro orden, se agravia porque -a su juicio- el sentenciante omitió considerar las otras injurias que provocaron el despido indirecto, consistentes en una serie de hechos persecutorios, que le impidieron retomar sus tareas normales y habituales (fs. 240 vta./241), manteniéndolo en la oficina de recursos humanos de Buenos Aires, con la intención de trasladarlo a B., medida que constituye un ejercicio abusivo delius variandi(fs. 242/242 vta.).

III.Antes de ingresar en lo medular de la cuestión que ha sido planteada, creo indispensable formular algunas consideraciones respecto del veredicto y la sentencia que han sido dictados. Esto, para que quede evidenciado que es posible -aunque penoso- resolver la cuestión sin recurrir al remedio excepcional de decretar, oficiosamente, la nulidad de las actuaciones.

1.Cinco cuestiones se plantearon los jueces al votar sobre los hechos. Sin entrar a examinar su pertinencia -para la resolución del caso- prefiero detenerme en las respuestas que han sido dadas.

En algún caso (por ejemplo, al responderse a la primera cuestión) la contestación se reduce a una enumeración de ciertas constancias de la causa, reemplazando así la auténtica evaluación y ponderación de los elementos aportados; en otros casos, no hay atinencia lógica entre la pregunta que se formula y la respuesta que se da a la misma (esto ocurre, por ejemplo, cuando al interrogante¿Cómo se produjo la extinción...

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