Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 010200/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 010200/2009/CA001 JUZG. Nº33 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “L.C.E. C/ STRADA AGUSIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

10.200/2009, respecto de la sentencia corriente a fs. 196/205, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13823049#175178527#20170407122656582 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por C.E.L. y condenó a A.S. a abonarle la suma de $215.000, con más los intereses y costas del pleito.

    Asimismo, hizo lugar a la reconvención planteada por el demandado y condenó a C.E.L. y a la Caja de Seguros S.A. (en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonarle la suma de $83.000, con más los intereses y costas del juicio.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas el demandado reconviniente a fs.

    786/798- traslado que fue replicado a fs.

    807/9, fs. 812/14 y fs. 816/vta.-, la parte actora a fs. 800/2, y Caja de Seguros S.A. a fs. 803/5, memoriales estos últimos que no fueron contestados.

    Se queja el demandado reconviniente (Strada) de la atribución de responsabilidad efectuada en la sentencia de grado, con fundamento en que el magistrado anterior Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13823049#175178527#20170407122656582 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C confundió las arterias por las que las partes admitieron encontrarse circulando al momento del hecho dañoso y que por ello, ha alterado quien resultaba obligado por el cartel de “PARE”, fundamental para dirimir la contienda aquí planteada.

    Señala asimismo, que el judicante anterior fundo su sentencia también sobre la base del testimonio del Sr. O., quien resultó ser testigo presencial del hecho y declaró en sede penal, pero que fue éste quien equivocó por qué calle circulaba cada rodado.

    Es así que manifiesta que la prioridad de paso le correspondía y que circulaba a una velocidad moderada.

    Se agravia del monto indemnizatorio otorgado para cada rubro por cuanto se limita únicamente a establecer el monto total sin contemplar el 50% de responsabilidad atribuido a cada parte.

    Finalmente, se queja de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por La Caja de Seguros S.A. y deja Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13823049#175178527#20170407122656582 pedido se revoque este aspecto de la sentencia en crisis.

    La parte actora por su parte se queja también de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva antes referida, así como de la responsabilidad concurrente decidida en la anterior instancia.

    Por último, La Caja de Seguros S.A. –

    aseguradora condenada en su calidad de aseguradora de L.C.E., se queja de la tasa de interés dispuesta por el sentenciante y deja pedido se aplique una tasa de interés del 6% anual.

    Sentado ello, me avocaré en primer lugar a los agravios relativos a la responsabilidad.

  2. El sentenciante de grado dispuso una condena concurrente en el entendimiento que ambas partes contribuyeron en la causación del siniestro que nos ocupa.

    Relata en lo pertinente la accionante que con fecha 22 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 15.20 horas circulaba a bordo de su rodado R.K. dominio GQX Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13823049#175178527#20170407122656582 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 926 por la calle A. de esta ciudad, cuando al arribar a la intersección con la calle A. fue embestida en el lateral derecho por un Volkswagen Gol conducido por el demandado S., que transitaba a excesiva velocidad.

    A su turno, A.S. contesta la demanda en su contra y reconviene, con fundamento en que ha sido la actuación de la propia actora la que causara el infortunio de marras, motivo por el cual deja pedido el rechazo de la demanda y la admisión de la reconvención.

    Manifiesta a estos fines, que el judicante confundió las calles por las que circulaban las partes, lo que trajo aparejado la alteración de la ubicación de la señalización existente en dichas arterias.

    Manifiesta que tal como fuera oportunamente sostenido por las partes no es un hecho controvertido que la parte actora circulaba por la calle A., mientras que él lo hacía por A. por lo que los dichos del testigo O. que alteran el lugar de Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13823049#175178527#20170407122656582 circulación de los rodados intervinientes, deben ser interpretados como un error.

    A fs. 625/36, el perito ingeniero mecánico designado de oficio informó que por la calle A. circulaba la actora a bordo del rodado marca Renault Kangoo dominio GQX-926 en dirección noreste y estaba cruzando la calle A., arteria por la que circulaba el demandado en su vehículo Volkswagen Gol patente EWW-354, en dirección noreste.

    Señala que la intersección en cuestión carece de semáforos, que la calle A. posee una intensidad de tránsito moderada, existe allí un lomo de burro antes de la intersección con la calle A. a aproximadamente 3.5 metros de una cuneta allí

    existente.

    Actualmente, existe sobre la calle A. una señal de tránsito peligroso y sobre A. existe una señal de “PARE”, señales éstas que surgen asimismo de las fotografías anejadas a la causa penal.

    Destaca el experto que conforme lo expuesto por el subinspector D.A.F. de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13823049#175178527#20170407122656582...

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