Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Junio de 2016, expediente COM 068361/2003/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “L.M.A. c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 68361/2003).

J.. 14 S.. 27 13-14-15 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciseis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “L.M.A. c/ BANCO MACRO S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.615/21?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia dictada en la anterior Fecha de firma: 29/06/2016 instancia, –a la cual me remito en orden a la reseña de Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 68361/2003 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22431003#156617192#20160629153748525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la cuestión litigiosa- desestimó la acción de daños y perjuicios incoada por M.A.L. contra BANCO MACRO S.A., intentada por la actuación que le cupo a la referida entidad con relación al cumplimiento de cierta medida cautelar dispuesta respecto de las cuentas del actor en los autos “D., G.A. c/L., M.A. s/

    despido”.

    Para decidir así, la Sentenciante de grado efectuó una reseña de los hechos mencionados por las partes en orden cronológico:

    1. Se ordenó embargo por la suma total de $ 70.625,24 “sobre los fondos que el demandado M.A.L. tenga depositados en la entidad bancaria”, “importes que deberán ser transferidos al banco de la ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales”, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a cierto juicio laboral (auto de fs. 56 y oficio de fs.59 del expediente por despido).

    2. El 29.2.00 el “Banco Macro” depositó

      judicialmente la suma de $ 2.203,83 y el 30.5.00 la suma de $ 33.260,42.

    3. Í., L. planteó la nulidad de la notificación de demanda en el trámite laboral (febrero de 2000) que fue admitida en primera instancia Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 68361/2003 #22431003#156617192#20160629153748525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional (27.3.00, fs. 78) y confirmada por Alzada el 14.7.00 (fs.97), por lo que el expediente pasó al Juez siguiente en el orden de turno, donde se ordena un nuevo traslado de la demanda.

    4. El 8.2.01, el accionante solicitó el levantamiento de la medida cautelar, el cual se ordenó el 9.2.01 (fs. 245 del expediente laboral).

    5. El 18.5.01 se presentó a confronte el oficio de levantamiento de embargo y la entidad bancaria tomó nota el 31.5.01 (fs. 280 del expediente laboral).

    6. El 8.6.01 concluyó la causa laboral por acuerdo conciliatorio (fs. 281 de dichas actuaciones).

    7. El 20.9.01 L. requirió que se transfieran los fondos depositados que surgen del saldo “Banco Ciudad”, lo que motivó el libramiento de oficio al Juzgado de origen y, luego, el pase del expediente para librar la orden pertinente con fecha 16.11.01. Sin embargo la medida no pudo ser cumplida porque no se individualizó una cuenta de destino (fs.302).

    8. El 5.12.01 L. denunció la cuenta corriente de destino -“Banco Bansud”, nro. 05-

      158016/01/06- y pide oficio.

      Fecha de firma: 29/06/2016 9. Previa remisión de los autos al Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 68361/2003 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #22431003#156617192#20160629153748525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Juzgado pertinente y libramiento de nuevo oficio, los fondos fueron remitidos, recibidos el 28.12.01 y acreditados en la cuenta corriente en pesos denunciada el 2.1.02 (pericial contable de fs. 588).

      Sentado ello, la primer S. destacó que el banco accionado es un tercero ajeno en aquellas actuaciones, tramitadas en sede laboral, donde se ordenó el embargo preventivo sobre las cuentas de L..

      Por lo expuesto, concluyó que, aun cuando la nulidad de la notificación de la demanda laboral importó la de los actos consecuencia de aquel viciado (entre ellos la sentencia), sólo cupo exigir al banco el cumplimiento de las medidas judiciales puntualmente ordenadas: i) levantamiento de embargo -de lo cual tomó

      nota- y ii) la transferencia de los fondos que había sido depositados en el ”Banco Ciudad” a la cuenta corriente en pesos del actor, cumplido mediante la acreditación en la cuenta de destino. Agregó que no tiene el deber de realizar las gestiones necesarias para retrotraer la situación a la fecha anterior de la traba de embargo.

      La Juez a quo ponderó, asimismo, que no fue solicitada ni ordenada la conversión de las sumas a dólares estadounidenses ni su posterior inversión, sino Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 68361/2003 #22431003#156617192#20160629153748525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional que –por el contrario- se requirió la transferencia de los importes a una cuenta corriente en pesos (fs.305 del proceso laboral). Por ende, con fundamento en la doctrina de los “actos propios”, juzgó que si el demandante solicitó la transferencia a una cuenta en pesos de su titularidad no puede agraviarse de que la entidad cumpla con lo requerido pretendiendo la devolución de dólares.

      También valoró que, en forma casi inmediata a la acreditación del 2.1.02, L. utilizó

      los fondos en la operatoria normal de cuenta corriente, realizando numerosas extracciones, sin pretender conversión alguna.

      Agregó que no quedó comprobado el requerimiento del actor a la demandada pues tanto la nota del 8.1.02 como la carta documento del 4.2.02 (fs. 7 y 8) fueron desconocidas sin comprobarse su autenticidad en razón de la...

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