Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 033231/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.231/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49487 CAUSA Nº 33.231/2010 -SALA

VII- JUZGADO Nº 69 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “LUCIANI, J.O.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. y otro S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 5/14 vta. la parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada el 13.06.2006 mediante la empresa Temporaria S.A. hasta que el 28.03.2007 suscribió directamente con la demandada un contrato a plazo fijo hasta el momento en que le comunicaron que finalizaba la relación laboral con el Correo el 31 de agosto de 2008. Explica que sus tareas consistían en la distribución de correspondencia.

Refiere que el 3 de junio de 2008 al levantar una caja pesada con la correspondencia sintió

un fuerte dolor en la espalda y luego de ser llevado en ambulancia, a partir de ese momento le fue imposible retomar con sus tareas habituales y volvió a los pocos días a realizar tareas livianas, pues le fue diagnosticada hernia de disco intervertebral. Inicia la acción con fundamento en la ley civil y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 56/71 se presenta Consolidar ART S.A. y opone excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura de responsabilidad civil. Reconoce el contrato de afiliación con el Correo y que el mismo se dio en el marco de la Ley 24.557. Sostiene que las patologías por las que se reclama no se encuentran en el listado de enfermedades profesionales. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción con costas.

III- A fs. 78/95 el Correo Oficial de la República Argentina contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Así Reconoce la fecha de ingreso y egreso, la intermediación de Temporaria S.A. y que el Sr. L. se desvinculó por la finalización del contrato a plazo fijo. Niega que el episodio relatado hubiese ocurrido en la fecha que denuncia, sí reconoce, en cambio que sufrió un cuadro de lumbalgia por el que solicitó

médico el 5 de junio de 2008 y que por ello se le otorgó licencia por enfermedad, que el 24 de junio de 2008 se le otorgó el alta con indicación de tareas livianas durante 20 días, que el 28 de agosto se le otorgó el alta definitiva, en tanto el 31 de agosto de 2008 venció el contrato a plazo fijo. Pide el rechazo de la acción con costas a la parte actora.

IV – A fs. 405/410 vta. Correo Oficial S.A. apela y expresa agravios. En su primer planteo cuestiona...

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