Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 025698/2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII JUZGADO Nº65 AUTOS: "L.A.M. c/ CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A. Y OTRO s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de abril de 2018.-

VISTO:

Los recursos de fs. 805 y 806, y; CONSIDERANDO:

  1. En cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345 que, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr.

    fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que faculta al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.

    Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20349939#205033702#20180427130858928

  2. En relación a la aplicación del IVA, cabe señalar que las obligaciones emergentes de una ley no necesitan ser objeto de un pronunciamiento específico.

    No obstante, para tranquilidad del peticionante, cabe aclarar que, de conformidad con la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "C. 181 XXIV Rec. de Hecho Cía. General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación" (Sent. del 16/6/93), corresponde adicionar a los honorarios regulados el Impuesto al Valor Agregado a cargo de la condenada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR