Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente COM 012438/2018/CA004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12438 / 2018

DE LUCIA, JOSE c/ PRIMO HERMANOS S.A. s/MEDIDA

PRECAUTORIA

Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la decisión de fs. 1271 mediante la cual el Sr. Juez de grado impuso a cargo de ella los honorarios del interventor veedor designado en autos.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 1365/9, los que fueron contestados a fs. 1371/3.

  2. ) Se agravió la recurrente porque el Sr. Juez a quo se apartó –sin expresar ningún fundamento- del principio según el cual la retribución de un interventor judicial debe ser atendida por quien solicitó su designación, hasta tanto se decida la imposición de costas en el juicio principal.

  3. ) Tiene dicho esta S. que, cuando la fijación del honorario de un interventor judicial tiene lugar sin que medie decisión definitiva sobre las costas del pleito -extremo verificado en la especie-, esa retribución debe ser atendida, una vez firme el estipendio, por la parte que pidió la intervención, y no por quien resultó

    afectado por la cautela, ello así, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en esa materia (cfr.arg. esta CNCom., esta S.A., in re: "T.F.O. c/

    Fecha de firma: 14/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    M.J.M. y Otros s. medidas cautelares s. inc. de apelación art. 250" del 24.05.07; id., in re: "T.F.O.c.M.J.M. y otros s.

    medida precautoria", del 28.06.07; id in re: "B.V.A.c.B.S. y otro s. medida precautoria", del 25.04.08; S.B., 12/10/06, "I.,

    P. c/ Frymond SA s/ medida precautoria"; íd íd. 10/10/89, “M.J. s/

    quiebra s/ inc. de informe del interventor en Don Venancio SA s/ inc. de elevacion a camara”; S. D, 16/10/02, “Ribera Este SA s/ pedido de quiebra por Punta Carrasco SA s/ inc. transitorio”).

    Sentado ello, considérase que cabe al accionante afrontar esa obligación, en atención a la subsistencia del conflicto entre las partes, y de que ha sido quien requirió la intervención. En tal sentido cabe precisar que una vez dirimida la cuestión principal, se procederá a establecer "definitivamente" el sujeto pasivo del pago de la mentada remuneración. De modo que los costos son provisionalmente solventados por la parte que insta aquello que los origina, y la sentencia conclusiva de la causa establecerá quién será el...

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