Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Septiembre de 2010, expediente 7.465/08
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
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Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Bicentenario”
Expte. N° 7.465/08
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y el Sr. Juez de Cámara subrogante Dr. V.A.A., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Blanco Lucía Carolina c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. N°
7.465/08, del registro de este tribunal, proveniente del juzgado federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo Dra. M.G.S. de Andreau y, tercero, Dr. V.A.A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 51/52 vta. el representante de la Prefectura Naval Argentina apela la sentencia de fojas 41/44 por la que el juez a-quo hizo lugar a la demanda promovida y en consecuencia, ordenó la liquidación y pago de las diferencias salariales no abonadas, productos de la incorporación de lo que percibían como “asignación mensual no remunerativa” y como “compensación por inestabilidad de residencia” hasta su incorporación por decreto N° 102/03 al rubro haber mensual. Dispuso ordenar la liquidación y pago de los suplementos que les correspondía percibir retroactivamente a partir del 01 de enero de 1.997. Declarar parcialmente procedente la excepción de prescripción liberatoria, y en consecuencia, establecer el carácter de prescriptos de los créditos que excedieran el lapso de 6 años anteriores a la fecha de incorporación de tales asignaciones, debiendo liquidarse y pagarse retroactivamente desde el 1 de enero de 1997. Estableció que las diferencias deberían ser abonadas de conformidad con la ley 25.344/00, decreto 1873/02, Res. del Ministerio de Economía N° 638/02 y ley 25.725. Impuso a la demandada las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios para el momento en que quede determinado con precisión el monto del proceso.
Funda el recurso en el hecho de que la incorporación de los rubros de mención al haber mensual de la actora es errónea, sin fundamento normativo, agraviándose del carácter retroactivo reconocido por el juez a-quo con...
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