Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Marzo de 2020, expediente COM 010809/2010/CA006 - CA004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

10809/2010 - DE LUCIA, A.D. c/ DE LUCIA

JOSE Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado n° 23 - Secretaria n° 46

Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. Atento el estado de autos se procede al examen de los recursos de apelación concedidos con efecto diferido.

    (i) Recurso de fs. 294:

    1. El accionante apeló la resolución que desestimó la introducción de un hecho nuevo. Dicho recurso concedido a fs. 295

      -y reconducido a fs. 305- se encuentra fundado a fs. 297/8 y contestado a fs. 300/1.

    2. El actor invocó que “…los accionados están haciendo ofertas con un descuento adicional del 10 %.”…“Ello surge de los avisos publicados en el diario Clarín del día 8 de agosto de 2010 pero lo ha publicado durante todos los domingos de dicho mes” (fs. 281). Ofreció como prueba: documental (avisos de fs. 277/8), informativa (al Diario Clarín) y pericial contable.

    3. La Sra. Juez a quo sostuvo que “…el hecho denunciado por la accionante, respecto de las ofertas publicadas por la contraria con un plus de descuento en el local sito en la localidad de San Miguel, no guardan vinculación directa con los hechos ventiladas al iniciar la demanda”. (fs. 292).

      Fecha de firma: 02/03/2020

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      Sala B

    4. Cabe señalar, que los hechos nuevos son el conjunto de sucesos que se conectan con la demanda o contestación y la integran, sin transformarla.

      Ahora bien, se comparte el criterio adoptado en la resolución en crisis, por cuanto lo que se pretendía demostrar excedía los términos en los que había quedado trabada la relación procesal.

      Por lo expuesto, se rechaza el recurso deducido por la actora, con costas (art. 69 del Cpr.)

      (ii) Recurso de fs. 944:

      El actor apeló a fs. 944 la imposición de costas dispuestas -por su orden- en la resolución de fs. 939/41, que rechazó la caducidad de instancia deducida por el demandado J.

      De Lucia.

      El recurrente no fundó el recurso concedido en relación con efecto diferido (ver fs. 945), conforme lo prevé el Cpr.

      260:1, a pesar de encontrarse debidamente notificado mediante cédula electrónica (ver nota de fs. 1320 vta.).

      Por ello, se lo declara desierto.

      (iii) Recurso de fs. 1047:

      Fecha de firma: 02/03/2020

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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