Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Diciembre de 2015, expediente CPE 000140/2015/TO01/5/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III - Causa Nº CPE 140/2015/TO1/5/RH1 “Luchterhand, S. y otros s/recurso de queja”

Registro nro.: 2174/15 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 de la Capital Federal, condenó en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación a S.L., F.C.K. y M.M.M., como coautores del delito de tentativa de contrabando agravado –estupefacientes- por su destino inequívoco de comercialización y la participación de tres personas en grado de tentativa, e impuso a cada uno la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento; perdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozaren; inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por nueve años para desempeñarse como empleados o funcionarios públicos; y la inhabilitación especial prevista por el art. 12 del C.P.

Contra esa decisión la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación invocando la falta de fundamentación de la pena impuesta y la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la tardía introducción de la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, y la intervención del ahora quejoso que sólo exhibe su contradicción con lo que oportunamente acordó ese ministerio, cierra la viabilidad de la presentación directa ensayada.

En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que de acuerdo al precedente “Aráoz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo cuestionado cumple con el estándar mínimo de fundamentación, ya que el tribunal hizo///

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA referencia a las concretas circunstancias merituadas para fijar la pena, imponiendo el mínimo legal previsto para el delito imputado.

Por otra parte, el cuestionamiento efectuado en torno al artículo 872 del Código Aduanero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR