Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Abril de 2011, expediente 69.641/09

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "L.P.H.M. Y OTRO C/INMOBILIARIA

SAICFIA SA Y OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 069641/09

Juzgado N° 25 - Secretaría Nº 50 sd Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

Y Vistos:

  1. Apelaron los accionantes en fs. 1366 y fs. 1451: (i) la decisión de fs. 1345/52 mediante la cual se revocó por contrario imperio -y con costas- su predecesora de fs. 674/83, que había declarado la nulidad de la transferencia de 1.187.500 acciones, en principio representativas del 23,75%

    del paquete accionario de Inmobiliaria Lamaro SAICFyA, pertenecientes a M. delR.D.G. y ordenado trabar embargo sobre las USO OFICIAL

    mismas; y (ii) la providencia de fs. 1358 que integró la incidencia resuelta en fs. 1247/49, imponiéndole las costas.

    Los memoriales corren en fs. 1411/1437 -contestado en fs.

    1441/49- y fs. 1451/55 -respondidos en fs. 1463/65-

  2. A modo de introito, convendrá recapitular los aspectos salientes de lo aquí actuado, pues servirán de ilustración para sostener argumentalmente la decisión que habrá de adoptarse a continuación.

  3. a. La pretensión inaugural volcada en el escrito de fs.

    647/69, justificó el dictado de la nominada medida cautelar genérica o "autosatisfactiva", sobre tres aspectos centrales: i) haber sido efectuada la transferencia accionaria en violación al régimen de nominatividad consagrado por la Ley n° 24.587 y su dec. regl. n° 259/96, ii) haberse violado los arts. 211

    y 213 LSC y arts. 44, 45, 53, 54, 62 y 745 del Cód. Comercio en cuanto a la forma en que deben llevarse los libros societarios y iii) por no haber sido sometido el testamento abierto otorgado por el Sr. D.C. -titular del paquete accionario de la sociedad accionada- a su aprobación en este país,

    donde existían bienes registrables.

    Alegaron los promotores que habían sido contratados por la Sra. M. delR.D.G. para la realización de los actos judiciales, extrajudiciales y administrativos necesarios en España, Italia,

    Uruguay y Argentina para llevar adelante el trámite sucesorio, partición y adjudicación de los bienes de su señor padre. Que tal cometido les implicó la erogación de gastos cuyo detalle y reembolso pretendían, lo mismo que el cobro de los honorarios convenidos con ésta por las tareas profesionales cumplidas, luego de la revocación del mandato que pretendiera comunicarles por carta documento.

    Que para resguardar debidamente su derecho, era menester la procura de la declaración inaudita parte de la nulidad de la transferencia accionaria, para así poder perfeccionar el embargo sobre el 23,75% accionario de la sociedad "Inmobiliaria Lamaro SA" que correspondería en propiedad de la Sra. M.R.D.G..

  4. b. El juez a quo a partir de los elementos documentales acompañados, se hizo eco de la petición precautoria el día 30 de Diciembre de 2009 (fs. 674/683) y para poder instrumentarla fue menester habilitar la feria estival (v. fs. 694/98).

  5. c. Notificada la medida en el curso del receso judicial, la codemandada Inmobiliaria Lamaro SA, planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 861/73) habiéndosele denegado la habilitación de feria el 11/1/2010 (v. fs. 874/6) sin que se recurriera dicho decisorio.

    Reiniciada la actividad en febrero del 2010, el juzgado de trámite confirió el traslado de dicha presentación de fs. 861/73 en fs. 894, lo que motivó la petición de reposición de su contraria (fs. 900/903) por entender precluída la posibilidad de reeditar tal cuestión. No obstante, de modo subsidiario, contestó el traslado en fs. 911/20.

    La cuestión relativa a la tempestividad para la reedición y tratamiento del planteo de la coaccionada durante el transcurso de la feria fue dirimida en fs. 1247/49, donde también se estimó necesaria la producción de cierta prueba ofrecida por la sociedad, a fin de disipar el grado de controversia que revelaban las diversas posturas de los contendientes.

    Se ordenó concordantemente, el diferimiento de la imposición de las costas para el momento en que se resolviera la revocatoria de la medida cautelar.

  6. d. Concluído el período probatorio -v. informe de fs.

    1297- y en función de los nuevos elementos documentales aportados, el magistrado de grado revocó en fs. 1345/1352 la cautelar y el embargo otrora Poder Judicial de la Nación admitidos, imponiéndole las costas a los accionantes, y haciendo lo propio con aquellas diferidas en fs. 1247/9.

    3.1. Cumplido el cometido propuesto sub 2), debe reconocerse que la petición cautelar constituye una actividad preventiva que,

    enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Puede afirmarse en consonancia que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el USO OFICIAL

    reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente. Dicho de otro modo, nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito (conf. C., citado por Morello-Sosa-Berizonce,

    Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, Ed. A.P., 1986, T. II-C, pág. 493).

    Particularmente, la especie prevista en el CPr.:232

    contempla el dictado de cualquier medida apta para asegurar provisionalmente el...

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