Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 028164/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109410 EXPEDIENTE NRO.: 28164/2013 AUTOS: LUCHETTI , P.A. c/ FLEISCHER , D. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y los demandados S & F Invent S.A., D.F., R.A.F. y M.P.S.A., a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 384/386, fs. 394/396 y fs.

397/402. También apela la perito contadora y la representación y patrocinio letrado de la pate actora sus honorarios (fs. 383 y fs. 386, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Se agravian los demandados por cuanto la Sra. Juez de grado, tras reputar acreditadas las irregularidades registrales invocadas por el trabajador con relación a la fecha de ingreso y remuneración, consideró acreditada la legitimidad del despido decidido por éste, con fecha 15/3/12. Controvierten la valoración efectuada por la Dra.

E.L.S. respecto de la prueba testimonial rendida en la causa, en base a la cual consideró demostrada la fecha de ingreso y la existencia de pagos parciales, sin registración.

Por su parte, los codemandados D.F., R.A.F. y M.P.S.A. se quejan de la condena dispuesta a su respecto en los términos del 59 de la ley de sociedades, en su calidad de administradores de la sociedad.

Refieren que D.F. nunca ejerció un cargo en el órgano de administración de la empresa al tiempo que controvierten, al igual que S & F Invent S.A., lo decidido en grado en relación a la existencia de incumplimientos registrales en los que fundó la Judicante de grado las condenas dispuestas en su contra.

Negadas como fueron las circunstancias contractuales alegadas por el trabajador en el libelo inicial, al accionante correspondía acreditarlas (art. 377 CPCCN)

y, en pos de tal objetivo, ofreció los testimonios de F. de la O. (fs. 278/279), V. (fs.

Fecha de firma: 08/09/2016 280), J. (fs. 282) e I. (fs. 298/vta.).

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20211786#161459858#20160913125546744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Flores de la O, que dijo haber trabajado para los demandados desde diciembre de 2009 hasta agosto de 2011, refirió haber conocido al actor en junio de 2010.

Manifestó que daban clases de inglés de alrededor de 50 minutos cada una; Luchetti de 14,45 a 21,50 ó 22,50 hs. y él, de 7,45 a 14,50 hs. de lunes a viernes, percibiendo ambos alrededor de $ 2.400, abonado parte mediante depósito bancario y el resto (las horas extras o lo que no llegaban a pagar a tiempo) en mano. Refirió que M.P.S.A. era quien daba las órdenes de trabajo y abonaba el sueldo.

V., por su parte, dijo haber trabajado para S & F Invent S.A.

desde junio o agosto de 2009, hasta agosto de 2010. Refirió que cuando él ingresó el demandante ya estaba trabajando y sostuvo que ambos daban clases de inglés on line para Colombia en el mismo horario (de 15,00 a 24,00 hs., aunque explicó que el horario era de 15,00 a 22,00 hs. pero hacían dos horas más). No supo decir cuánto cobraba el accionante pero señaló que él cobraba $ 1.100 y otra parte en negro y que era S.A. quien lo abonaba.

  1. también manifestó haber trabajado para la demandada desde diciembre de 2009 hasta diciembre de 2011. Sostuvo que Luchetti ingresó a mediados de 2010 y que como él, era instructor de inglés. Trabajaba de lunes a viernes por la tarde.

Sostuvo que D. y R.F. eran los dueños de la empresa y que M.P.S.A. era la que liquidaba los sueldos. Sostuvo que el sueldo del actor era de $ 1.800 ($ 1.200 en blanco y $ 600 en negro).

I., finalmente, también manifestó haber trabajado para los demandados desde enero de 2010 hasta julio de 2011 y sostuvo que Luchetti ingresó

alrededor de tres meses después que él. Sostuvo que laboraba de 15,00 a 22,00 hs (aunque entraba unos minutos antes) y si bien no supo decir cuánto cobraba el actor refirió que, una parte del sueldo se pagaba sin registración.

Estos testimonios me resultan convictivos porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y dan suficiente razón de sus dichos, en tanto no les resta valor probatorio la circunstancia de que V. y J. tuvieran juicio pendiente con los demandados pues, reiteradamente he sostenido que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio (S.D. Nº 72.253 in re “De Luca, J. c/ Entel”, del registro de esta Sala), en tanto es sabido que en nuestro derecho adjetivo no existen tachas absolutas por lo que deben ponderarse con criterio sumamente estricto, y en principio cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20211786#161459858#20160913125546744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ahora bien, corresponde señalar que conforme surge de las constancias de alta y baja en AFIP...

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