Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 030997/2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 30997/2014/CA1 JUZGADONº22 AUTOS: “LUCHETTI J.P. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 309/310 y la demandada a fs.

311/316 contra la sentencia que hace lugar en lo sustancial a la demanda. Por su parte el perito contador a fs. 306/07 apela los honorarios que se le regulasen por considerarlos bajos.

II) Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la demandada.

Se queja en primer lugar porque el Juez de grado entendió que el trabajador había sido objeto de un despido incausado; la parte intenta rebatir dicha decisión con los argumentos brindados a fs. 311 vta./ 313.

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21040118#203802246#20180416131313846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 30997/2014/CA1 No aparece debidamente cuestionado el argumento del sentenciante de que no se acompañaron al expediente los elementos producidos en la investigación presuntamente efectuada por la demandada, dato que no resulta menor para analizar el tema en debate.

Un sumario o investigación interna es una actuación reducida, breve, normalmente dispuesta a instancia de la empleadora, en la que suelen prestar declaración testigos y se otorga a los involucrados o imputados (poniéndolos en conocimiento de los cargos que se le achacan) la posibilidad de ejercer un mínimo derecho de defensa.

Como ya expresé, el mismo no se ha acompañado al expediente y esta sola circunstancia, a mi juicio, es suficiente para descalificar la medida dispuesta por la empleadora.

El despido es la mayor sanción que puede aplicarse al trabajador y surge de un hecho lo suficientemente grave como para impedir la continuidad del vínculo.

Cuando el artículo 242 de la L.C.T. alude a la prudente interpretación de los jueces, lo hace con especial referencia a uno de los requisitos que se deben cumplir: el de la proporcionalidad.

Pero, además, es necesario que la medida se tome en forma contemporánea al hecho. Si así no se hace debe interpretarse que el empleador consideró que los sucesos no fueron lo suficientemente graves como para ameritar una sanción y que declinó su facultad sancionatoria.

Sin perjuicio de que las investigaciones internas deben hacerse en un plazo relativamente breve, de modo de no sumir al trabajador en la incertidumbre de su destino, lo cierto es que entre el hecho imputado y el despido transcurrió más de un mes y que tal investigación no fue acompañada a este expediente.

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21040118#203802246#20180416131313846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII...

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