Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 022034188/2011

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22034188/2011 LUCHESSI, G.A. Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Alfredo

Rafael Porras (subrogante), estando de con licencia el Dr. Juan Ignacio Pérez

Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

22034188/2011/CA1, caratulados: ““LUCHESSI, G.A. Y

OTROS c/ E.N.A. – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO

ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento – Contenciosos

Administrativos”, venidos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que

declaró la nulidad de la sentencia de Cámara dictada a fs. 193/196 y vta., y

ordenó se dicte un nuevo pronunciamiento.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

V. nº 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

  1. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de su

    función jurisdiccional de control de oficio, advirtió la existencia de un vicio de

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8402880#245743746#20191218135551562 tal gravedad en la sentencia apelada, que no puede ser convalidado. Refiere

    que la Cámara soslayó la pretensión de los autores, para avanzar en el estudio

    y decisión de cuestiones que no fueron objeto de su demanda. Entiende que el

    fallo fue extra petita, lo que afecta de nulidad el pronunciamiento por violar el

    principio de congruencia.

    En efecto, los actores requirieron a fs. 112/117 que se liquide en el

    concepto sueldo del recibo de haberes –con carácter remunerativo y

    bonificable las sumas correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil

    dispuestas por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario

    Mínimo Vital y Móvil a través de la Resolución 3/2008, 2/2009 y 2/2010.

    Luego, la sentencia de primera instancia resolvió declarar que el

    cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la

    totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás

    asignaciones que integren la remuneración mensual y permanente de los

    actores conforme las Leyes 19.101 y 23.041 y, D. nº 1078 y 1056. Lo

    que fue confirmado por la Cámara a fs. 193/196 y vta.

    Que, los vicios de la sentencia de esta Cámara, en su anterior

    composición, son compartidos por la resolución de primera instancia, por lo

    que se impone declarar la nulidad de la sentencia de grado, en virtud de las

    mismas razones dadas por el Alto Tribunal.

    Como consecuencia de lo expuesto, conforme establece el art. 253

    segundo párrafo del CPCCN, corresponde resolver sobre el fondo del litigio.

  2. En un breve resumen de las pretensiones de las partes, la actora

    solicita se liquide en el concepto sueldo en el recibo de haberes de sus

    mandantes –con carácter remunerativo y bonificable las sumas

    correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil dispuestas por el Consejo

    Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo...

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