Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 096607/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 96.607/2016/CA1

AUTOS: “L.Z.E. C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada a reparar las derivaciones dañosas que afirma padecer la trabajadora a causa de las tareas prestadas para su empleadora y del accidente que protagonizara el 11.11.2014 en cumplimiento de las mismas. Para así decidir, la Magistrada señaló, en resumen, que no existen elementos probatorios en la causa que demuestren que las afecciones psicofísicas informadas por el perito médico, tienen relación causal con las tareas realizadas por la actora para la empleadora. De esta manera, rechazó la demanda con costas en el orden causado (ver sentencia del 20.08.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada el 30.08.2021, que fuera contestada por la demandada el 14.09.2021.

    Z.E.L. se queja por la valoración que la magistrada de origen efectuó respecto de las probanzas de la causa que la condujo a determinar la inexistencia de nexo de causalidad entre las dolencias denunciadas y las tareas realizadas para la empleadora, postulando, en definitiva, la revisión global de la decisión.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La queja de la actora tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    No se discute en la causa que Z.E.L. se desempeñó

    como Auxiliar para NUVA SACIFI, empresa dedicada a la fabricación de productos plásticos para el hogar, oficina, artículos para limpieza, contenedores, productos para campañas promocionales, seguridad vial, etc., desde el 08.09.1999. Sostuvo que realizaba tareas en la línea de producción, manejando tres máquinas (la de soplado para hacer botellas y botellones; la mezcladora y el molino para triturar plástico), que trabajaba alternadamente parada y sentada, y que transportaba las cajas que pesaban varios kilos.

    Afirmó que a partir el año 2011 comenzó a sufrir bronco espasmos, crisis asmáticas y cardiopatías y que con motivo de ello, efectuó varias denuncias ante la ART por la enfermedad profesional, originada en el contacto con productos tóxicos y el polvo que generan los productos plásticos, sin obtener respuesta alguna, derivándola, para su atención, a la obra social donde se le diagnosticó Asma bronquial, R. alérgica, EPOC,

    y cardiopatía. Señaló que mediante carta documento del 16.10.2013 y del 30.05.2014,

    denunció la enfermedad que padecía, que luego de concurrir a auditoria médica, recibió un telegrama de la aseguradora donde rechazaba la denuncia de la enfermedad. Puntualizó

    que el 11.11.2014, sufrió una crisis asmática de tal gravedad, que la ART tuvo que prestarle atención médica, otorgando el alta sin incapacidad.

    El perito médico, D.G., luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs. 158/163 que la misma presenta Insuficiencia respiratoria Estadio II que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado,

    informó que presenta un cuadro de RVAN Grado II depresivo que le provoca una incapacidad del 5% de la total obrera. De esta manera, adicionando los factores de ponderación que allí detalló, el experto informó que la trabajadora presenta una minusvalía psicofísica del 19,25% de la total obrera, de acuerdo al baremo del Dto. 659/96. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por el experto.

    Sin perjuicio de dicha estimación, la magistrada de origen, señaló que la trabajadora no probó la realización de las tareas denunciadas en el inicio y las condiciones ambientales en que las desarrolló como causantes de las afecciones invocadas, carga esta que pesaba sobre su parte atento el expreso desconocimiento de la demandada. En virtud Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    de ello, y no habiéndose podido determinar la existencia de relación causal entre las patologías psicofísicas informadas por el experto y las tareas desempeñadas para la empleadora, rechazó la demanda con costas en el orden causado, todo lo cual motiva la queja de la accionante.

  4. No comparto el criterio sustentado en origen respecto a la inexistencia de daño psicofísico resarcible.

    En primer lugar, cabe señalar que las personas expertas en medicina no son quienes fijan la incapacidad, sino que solamente la sugieren, y la valoración que realizan en las conclusiones del examen, resultan el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar, sin dejar de considerar de que quien juzga sólo puede apartarse del dictamen cuando carece de rigor científico. En el sub examine no existen pruebas que conduzcan a la detección de error o inadecuado uso de conocimientos científicos siendo que además el experto basó su dictamen en la revisión de la actora y ponderó su minusvalía conforme los parámetros del baremo del Decreto 659/96.

    Desde tal perspectiva, acepto y comparto las conclusiones del dictamen médico producido, el cual resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que corresponde reparar (artículo 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Ahora bien, no está discutido que la Sra. L. prestaba servicios dependientes en un establecimiento dedicado a la fabricación de productos...

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