Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Febrero de 2011, expediente 44.948

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CN° 44.948 “L., M.S. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18

Reg N°: 139

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial,

    D.H., contra la resolución de fojas 1/5, por la que se dictó el procesamiento de M.S.L., en orden al hecho por la que fue indagada, que fue calificado a la luz del artículo 296, en función del 292,

    segundo párrafo del CP, en concurso ideal con el artículo 172 del CP en grado de tentativa y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de dos mil pesos($2000).

  2. La defensa fundó su crítica en base a que no se le puede atribuir la conducta desplegada a su asistida como típica porque carece de un elemento esencial del tipo objetivo. Argumentó que el documento cuestionado,

    de acuerdo a las constancias de la causa, fue advertido a simple vista por el empleado del banco como carente de aptitud para hacerlo valer como tal e inidóneo inducir a engaño.

    Por otra parte, en caso de que no se dé acogida favorable a lo solicitado, se agravió respecto al monto del embargo trabado sobre los bienes de su defendida por considerar que era excesiva la suma fijada.

  3. La causa se inició el día 27 de septiembre de 2010,

    cuando M.S.L. se presentó en el Banco Supervielle para gestionar un crédito y se identificó con un Documento Nacional de Identidad Nº F4191970

    (duplicado) falso a nombre de P.V.N., el cual tenía su fotografía.

    Tal situación fue advertida por el empleado del banco M.P., con la colaboración del gerente D.R., quienes sospecharon que no se trataba de un documento auténtico - v. fojas 1 de los autos principales-.

  4. El agravio de la defensa giró en torno a la idoneidad del documento incautado para causar perjuicio.

    Respecto a esa crítica, las circunstancias en las cuales fue descubierta la adulteración del documento nos llevan a considerar que no es correcta, ya que el empleado del banco necesitó la colaboración del gerente de la sucursal para advertir dicha falsedad.

    Esto es así por cuanto, en el momento en que el empleado recibió el Documento Nacional de Identidad solamente notó algo extraño en él y solicitó la colaboración del gerente D.M.R., para que verifique el documento. En virtud de ello, el gerente colocó el DNI debajo del mecanismo de luz ultravioleta y advirtió que carecía de las medidas de seguridad -v. fojas 1 y 21 de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR