Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 008601/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 99 “L., c/ Service Oeste GNC SRL y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 30/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “L., S.R. c/ Service Oeste GNC SRL y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 197/201 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 197/200 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por S.R.L. contra Service Oeste GNC S.R.L. y S.A.D. condenándolos y, en forma extensiva a La Se-

    gunda Cooperativa de Limitada de Seguros S.A., a abonarle la suma de Pesos Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta ($40.250) con más sus intereses y las costas del juicio. Contra el pronunciamiento se alza la parte actora que expresó agravios a fs. 216/219 los que no fueron contestados y la parte demanda y citada en garantía quienes fundaron su recurso a fs. 210/214 los que fueron contestados a fs. 221/222.-

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 25 de junio de 2013. El Sr. L. circulaba en su automóvil Rover–Land patente DCC 783 por la calle Perú de la localidad San Justo Provincia de Buenos Aires cuando al in-

    tentar cruzar la intersección con la calle T. fue embestido en su lateral derecho por el vehículo Renault Kangoo dominio IAV 328 al mando del de-

    mandado.-

    El juez de grado encuadró la cuestión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil y, luego de analizar el material probatorio, concluyó

    que la causa determinante del hecho fue el exceso de velocidad que llevaba el Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #19448389#179284722#20170523092455075 demandado, por ello atribuyó a los emplazadas la responsabilidad en el acci-

    dente, cuestión que les agravia, así como la tasa de interés establecida. Por su parte, la actora, sostiene que algunos montos resarcitorios deben ser elevados y los rubros desestimados, admitidos.-

    II.-Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocur-

    rencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los pre-

    supuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las rela-

    ciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y juris-

    prudencia allí citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.-

  2. Comparto el encuadre jurídico aplicado en la anterior instancia, esto es la norma contenida en el art. 1113 del Código Civil. De allí que habiendo quedado acreditado que participaron más de dos vehículos en movimiento, resulta aplicable -en lo atinente y en la actualidad- el fallo de la Excma. Cámara Nacional del Fuero -“V., E. c/ El Puente SAT y otros s/

    daños y perjuicios” del 10.11.1994, ED: 161-402- que, con sujeción a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -in re, “P.. de Bs.

    As. c/ Massaro, G., del 26.10.1993, Diario “La Ley” del 06.04.1994, admitió la...

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