Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Abril de 2018, expediente FMZ 024038102/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24038102/2010 LUCERO, SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los diecinueve días del mes de Abril de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel
Alberto Pizarro y A. procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 24038102/2010/CA1, caratulados: “LUCERO
SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 132 contra la resolución de fs.
129/131, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 129/131?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Juan
Ignacio Pérez Curci dijo:
I. Que contra la sentencia cuya parte resolutiva ha sido transcripta
al inicio del este acuerdo, la representante de la parte actora deduce recurso de
apelación a fs. 132, expresando agravios a fs. 137/140.
Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte demandada
contesta a fs. 142/144 y vta..
Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8430979#202758844#20180409111315456 Se dan por reproducidos los argumentos expuestos por las partes
en los escritos señalados, en merito a la brevedad.
II. Que, ingresando al examen de la apelación, entendemos que
corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada
conforme los argumentos que vertimos a continuación.
En efecto, la recurrente no da debida respuesta a los fundamentos
expuestos por el juez a quo con cita de jurisprudencia de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que esta Sala
comparte.
En el precedente de la mentada Cámara de Capital Federal, dictado
por la Sala IV el 17/9/2015 en la causa “Alegre”, dicho tribunal resaltó: “…
resulta atinado destacar que no se puede sostener válidamente que no habían
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