Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Abril de 2018, expediente FMZ 024038102/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24038102/2010 LUCERO, SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los diecinueve días del mes de Abril de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A. procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24038102/2010/CA1, caratulados: “LUCERO

SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 132 contra la resolución de fs.

129/131, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 129/131?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Juan

Ignacio Pérez Curci dijo:

I. Que contra la sentencia cuya parte resolutiva ha sido transcripta

al inicio del este acuerdo, la representante de la parte actora deduce recurso de

apelación a fs. 132, expresando agravios a fs. 137/140.

Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte demandada

contesta a fs. 142/144 y vta..

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8430979#202758844#20180409111315456 Se dan por reproducidos los argumentos expuestos por las partes

en los escritos señalados, en merito a la brevedad.

II. Que, ingresando al examen de la apelación, entendemos que

corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada

conforme los argumentos que vertimos a continuación.

En efecto, la recurrente no da debida respuesta a los fundamentos

expuestos por el juez a quo con cita de jurisprudencia de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que esta Sala

comparte.

En el precedente de la mentada Cámara de Capital Federal, dictado

por la Sala IV el 17/9/2015 en la causa “Alegre”, dicho tribunal resaltó: “…

resulta atinado destacar que no se puede sostener válidamente que no habían

...

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