Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 008200/2005/CA004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.661 CAUSA N° 8200/2005 SALA IV “LUCERO ROSA DEL VALLE C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

    DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 50.

    Buenos Aires, 30 de junio de 2017 Y Visto:

    La apelación deducida por la demandada a fs. 821/822 contra la resolución de fs. 816 que dispuso aplicar al crédito de honorarios de la representación letrada de la actora la tasa de interés activa.

    Y Considerando:

    1. ) Que es criterio de esta Sala que la regla de inapelabilidad del art. 109 de la L.O. debe ceder cuando la resolución cuestionada pudiera implicar, “por sus efectos o por haberse dictado sin controversia o prueba, una privación de la defensa en juicio” -art.

      105, inc. “h”, L.O.- (cfr., entre muchas otras: S.I..47.675 del 30/11/10, B.L.H. c/ Tegnal S.A. s/ accidente – acción civil”).

      Tal situación se verifica en la especie, pues el Sr. Juez a quo omitió considerar los serios argumentos expuestos oportunamente por la demandada para oponerse a la aplicación de la tasa pasiva (ver fs.

      812/813).

    2. ) Que según lo dispone el art. 768 del Código Civil y Comercial, la tasa de intereses moratorios “se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central” y, en el caso de los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, existe una norma específica de aplicación obligatoria (el art. 61 de la ley 21.839) que impone una tasa diferenciada (esta S., 30/4/10, S.D. 94.657, “Sinestro, S.A. c/

      Consorcio de Propietarios del Edificio H. Irigoyen 3499 s/ despido”; íd., 17/5/11, S.

  2. 48.035, “Figini, R.R. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio General Las Hers 2102/04/06 s/ despido”; CNAT, S.I., 25/02/92, S.D. 62.555, “V., E. c/ Papelera Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20794776#182714479#20170630102939438 Poder Judicial de la Nación Alsina SA s/ art. 1113”; íd., S.I...

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