Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 6 de Julio de 2015, expediente 63209/2012
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala 9 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20181 EXPTE. 63.209/2012/CA1 SALA
IX. JUZGADO N° 72.
En la ciudad de Buenos Aires, el 6-7-15 , para dictar sentencia en los autos: “L.R.F.C.M. Y CIA. S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs.
157/8 que rechazó la demanda por accidente ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 161/4. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs.176/7.
II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, ha de obtener favorable recepción.
En la instancia anterior, el Sr. Magistrado concluyó, fundado en el informe médico efectuado en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (fs. 112/5), que la patología denunciada constituía una enfermedad no vinculable con la actividad laboral desarrollada por el actor y que el diseño del art. 6 de la ley 24.557 no reconoce la teoría de la indiferencia de la concausa y sólo admite el progreso de las discapacidades provocadas con “eficiencia causal directa” por las tareas, de modo que en dicho marco declaró inoficioso el tratamiento de las cuestiones constitucionales introducidas en el inicio, las defensas opuestas por las demandadas y consecuentemente rechazó la demanda en todas sus partes.
Esta Sala remitió las presentes actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal (v. fs. 203) y la Sra.
Fiscal General Adjunta ante esta Cámara se expidió mediante dictamen Nº 63.499 obrante a fs. 204/5.
De conformidad con lo dictaminado por la Sra.
Representante del Ministerio Público Fiscal no se revela razonable lo decidido en origen en orden a la declaración de innecesariedad respecto de la prueba ofrecida por la parte actora, entre ellas la pericia médica.
Ello es así pues comparto lo expuesto en el mencionado dictamen en cuanto a que si bien es cierto que, como lo destaca el Sr. Magistrado, según las conclusiones a las que arribó la Comisión Médica, cuya intervención fue dispuesta por el “a quo” a fs. 98/9, la patología denunciada en el inicio constituye una – reitero, al decir de dicha entidad - enfermedad inculpable con la actividad laboral”, no es menos verdad que el actor solicitó, desde su primera presentación, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, circunstancia que sella la suerte favorable del planteo en cuestión.
Dichas normas establecen que tales...
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