Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 019017/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19017/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81496 AUTOS: “LUCERO, P.G. C/ ESPN SUR SRL S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración de la prueba existente en la causa y centra su postura en la prueba de testigos en tanto sostiene que no resulta contradictoria con la exposición de los hechos indicados en la demanda. Asimismo solicita la aplicación del estatuto del periodista.

En este sentido, el Juez a quo sostuvo que no existió contrato de trabajo entre las partes porque en el caso primó una locación de cosas con prestación de servicios de camarógrafo y movilidad en favor de la demandada constituyendo un caso de excepción que impide presumir la hipótesis del artículo 23 RCT.

De las declaraciones testimoniales vertidas en la causa puede extraerse que:

(Bruña propuesto por la actora) “Que el testigo trabajó con el actor para ESPN.- Que el testigo ingresó en la temporada del 2000 hasta el 2014, con un intervalo en 2004 y 2005.- Que el testigo conoce al actor desde el año 2000 2001, hicieron la segunda etapa del testigo en ESPN desde el 2006 hasta el 2014.- Que desde el 2000 al 2006 lo cruzaba en el canal pero no trabajaban juntos.- Que el actor entraba a las 10 hasta 19 o 20, no había hora de finalización.- Que los convocaban los fines de semana, por jornada o a veces en la semana, depende la cobertura que hubiese para hacer.- Que los llamaba F., el encargado de llamar a los camarógrafos y citarlos, y A. te designaba la cobertura, el partido a cubrir, el deporte que ibas a hacer, bajo la designación de A., F.B. hacía la designación de los camarógrafos.

Que A.S. era coordinador de exteriores.- Que había un horario de citación, llegabas a ese horario ahí te asignaban partido turf rugby hockey y ahí te ibas con tu auto al partido a cubrir.- Que el horario de finalización no quedaba registrado, cuando volvías a la noche entregabas el material y ahí se decidía si te quedabas a editar o no, si quedaba algo por marcar, dependiendo de la cobertura.- Que tenían un precio fijo por la cobertura de la jornada, no había especificación de hora de horario no tenía finalización ni pautada cantidad de horas a trabajar, trabajabas lo que necesitaba la cobertura periodística, si iba s hacer partido de rugby grababas todo el Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #26823523#202204775#20180326113133275 partido, previa, entrevistas post partido, y si había entrega de premios antes o después o algún reconocimiento, iba variando en cada partido, menos importante o más importante.- Que esto no influía en el salario, la tarifa era fija, no se consideraba si era más cerca o más lejos que tenías que manejar con el auto, no se consideraban horas extras, era un mismo valor para la jornada laboral”.

Por su parte el testigo Beneito (propuesto por la demandada) sostuvo que:

Que el dicente conoce al actor del canal porque lo llaman para trabajar, que no sabe fecha exacta desde cuando lo llaman al actor, que aprox desde el año 2006 que es cuando ingreso el dicente. Que el deponente dice que el actor cumplía las tareas de camarógrafo. Que el testigo dice que el actor generalmente. trabajaba los sábados, que lo sabe porque el dicente lo llamaba para trabajar y sino también lo podía llamar el Sr.

A., que lo llamaban los sábados cada 7 días. Que el deponente dice que el objeto por el cual se lo llamaba al actor era generalmente por los partidos de rugby.

Que el dicente dice que los equipos por los cuales el actor prestaba servicios eran propios de él y que el horario en el cual se producía la convocatoria de 12:30 a 18:30 hs. aprox., que generalmente. trabajaba los sábados y desde marzo/ abril más que nada abril hasta noviembre. Que el testigo dice que el actor hacía la previa del partido, primero y segundo tiempo y a veces notas pos partido, no siempre. Que el deponente dice que el reportaje lo hacía el productor, que lo sabe porque salían juntos del canal que no sabe el nombre de este y el actor en ese acto de la nota filmaba

, mientras que P. (propuesto por la actora) señaló que: “Que el dicente conoce al actor porque trabajaban juntos para la demandada, que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 1/5/2006, que lo sabe porque se acuerda que el testigo ingresó en el año 2003 aprox. Que el testigo dice que el actor era camarógrafo realizador, que lo sabe porque hacen el mismo trabajo. Que el deponente dice que los días de trabajo eran los fines de semana y eventualmente lo llamaban durante la semana dependiendo del golf, tenis, turf, jockey, polo, rugby. Que el dicente dice que si no se equipoca el actor percibía de $4000 a 4500, que lo...

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