Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 051023613/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LUCERO, MARIO GERARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEFENSA FUERZA AÉREA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 51023613/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs. 186/188, la cual acoge la demanda promovida en autos en contra del Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina), aplica para las diferencias que pudieran resultar la tasa pasiva que promedia el Banco Central de la República Argentina e impone las costas por su orden.

    Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 196/202. Los mismos están, básicamente, dirigidos a cuestionar la resolución de grado por cuanto la misma asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y contrariamente a lo dispuesto en los mismos, ordena su incorporación al haber mensual del actor. En apoyo a su postura cita el precedente jurisprudencial V.O..

    Finalmente, hace reserva del Caso Federal. Solicita se haga lugar a los agravios expuestos y se revoque la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #20996484#164429611#20161103082216851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 213, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

    Con posterioridad se dictó el decreto n° 1104/05, norma por la que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y se creó un Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #20996484#164429611#20161103082216851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Naveira”

    (causa 1098/08, registrada al Nº 716 Fº 2316), se destacó que esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces “…la totalidad del personal de las FFAA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados...

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