Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 035745/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70943 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35745/2015 (Juzg. N°75)

AUTOS: “LUCERO, MARIANO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.204/214, interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 215/220 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 222/224.

El juez de primera instancia, en el marco de una acción por accidente de trabajo, acaecido el 18/6/2014, hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.L. contra S.M.S.A. y condenó a esta última a abonar las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773. Estableció el monto de condena en la suma de pesos Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27091388#203620605#20180503083155845 cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres con ochenta centavos ($448.563,80), con más intereses. Impuso costas y reguló honorarios (ver fs. 204/214).

A fin de que este Tribunal de Alzada revise la decisión de grado, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios.

Por una cuestión de orden metodológico, en primer lugar, analizaré la queja dirigida a cuestionar el vínculo causal que se le otorgó a la incapacidad determinada en marras y el trabajo realizado para la empresa empleadora – asegurada (ver fs. 215/217, primer agravio).

Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

Me explico.

Sobre el tema, independientemente de que la cuestión referida a determinar la relación causal del daño y el accidente in itienere que sufrió el accionante es una facultad plenamente judicial, que si bien puede verse influida por determinados factores médicos, no son los especialistas quienes deben expedirse y resolver al respecto ya que su potestad es estrictamente médica (conf. S.D. 63809, del 28/3/2012 en autos: “P.J.J. c/ Asociart A.R.T.

S.A. y otro s/ accidente – accion civil”), estimo que no se suministran en este aspecto parámetros objetivos que permitan apartarse de la solución de grado, pues, en el caso, la existencia del accidente de trabajo acaecido el 18/6/2014 está

reconocido por la propia demandada (ver fs.27vta.), quién otorgó las prestaciones médicas correspondientes, sin rechazar Fecha de firma...

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