Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCB 051120003/1997/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “L.M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “L.M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 51120003/1997) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 367) en contra de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2016 (fs. 357/365vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 367) en contra de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2016 (fs.

    357/365vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “…

    I.H. lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. M.E.L. por derecho propio y conjuntamente con la Sra. M. delV.G. en nombre y representación de sus hijos menores de edad: L.L.G. y M.L.G. –hoy mayores, por el monto total de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500.), con más los intereses que se calcularán conforme la forma dispuesta en el punto VI de los Considerando. II.

    Regular los honorarios de los Dres. E.M.G. y O.S.B. en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.665,98.), para cada uno, encontrándose el 70% de su abono, o Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8661055#165529769#20161110131908601 sea la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.866,18.) para cada uno, a cargo de la demandada, atento la imposición de costas.

  2. Fijar los honorarios de las Dras. N.E.T.M. en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($2.369,52.) y los de la Dra. M. delV.F. en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.184,76.), quedando el 30% de su abono a cargo de la actora, o sea las sumas de SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($710,85.) y la de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($355,42.), respectivamente, conforme la imposición de costas. IV.

    Establecer en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($497,59.) el importe que en concepto de Impuesto al Valor Agregado, corresponde adicionar al fijado en concepto de honorarios de la Dra. N.E.T.M., quedando el 30% de su abono, o sea la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($149,27.) a cargo de la actora, conforme la imposición de costas.

  3. No regular honorarios al Dr. F.G.R., conforme lo expuesto en el Considerando

    VII.

  4. Tener presente la reserva del Caso Federal.

  5. Tener presente la manifestación realizada por los actores a Fs. 355 respecto de la Ley 27.179…”.

  6. Contra el decisorio antes mencionado, a fs. 374/380vta. expresa agravios la parte demandada. Cuestiona, en primer lugar, que el Juzgador haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. En este sentido, argumenta que es necesaria la acreditación de un daño cierto por parte de quien lo invoca; así como también la actividad o inactividad estatal en el hecho base de la acción; y la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño que se invoca.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8661055#165529769#20161110131908601 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “L.M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Por otro lado, se queja del reconocimiento del rubro daño moral reclamado en autos, entendiendo que el mismo no está debidamente fundamentado por cuanto se advierte la falta de sustento entre lo resuelto y los elementos citados en la resolución.

    Sostiene que las circunstancias subjetivas y objetivas mencionadas no surgen debidamente acreditadas toda vez que la prueba en que se basa el rubro de referencia no puede ser considerada suficiente. A continuación, cuestiona el monto reconocido en concepto de daño moral a los actores, el que se aparta -a su entender- del criterio jurisprudencial fijado en estos juicios.

    En relación a los intereses ordenados abonar por el Sentenciante, critica la tasa de interés fijada por éste -Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. más el uno por ciento (1 %) mensual-, como así también la fecha a partir de la cual se ordena el pago de los mismos.

    Cuestiona la imposición de costas efectuada, toda vez que a su entender los porcentajes establecidos son inequitativos; como así también los montos regulados en materia de honorarios a los abogados de las partes actora y demandada. Entiende que los montos determinados para la representación letrada de la parte actora devienen exagerados, solicitando se revoque lo resuelto en este punto y se adecuen en menor porcentaje. Asimismo, requiere se incremente la escala para la regulación de sus honorarios profesionales. Por último, mantiene reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios (fs. 382/384), solicitando por...

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