Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 123094

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.J.L. C/ D.O.T.A. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE DEL AUTOMOTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un juicio de daños y perjuicios iniciado por J.L.L. contra Empresa de Transporte de Pasajeros Dota S.A. (Línea 28), El Puente SAT, y las citadas en garantía B.R.C.. Ltda. y Argos Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima Comercial e Industrial, confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, decretara la caducidad de instancia (v. fs. 354/356 y 398/399).

    Contra lo así decidido, el letrado R.O.S. invocando el carácter de gestor en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial interpuso en favor de la parte actora recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 403/407 y presentación electrónica del 19-X-2018, conf. S.. A.), el cual fue concedido (v. fs. 413/414).

  2. Ahora bien, al respecto se observa que el plazo perentorio que el mencionado art. 48 prevé para la ratificación de la gestión ha vencido sin que se haya cumplido con la diligencia exigida por el precepto legal (ver registro de A. mencionado y cargo de fs. 407), razón por la cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en aquella disposición, declarándose la nulidad de lo actuado por...

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