Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 116825/2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 116825/2004 L.J.A.O. c/ COOP. DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 fs.855 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 821 y 822, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs. 810/11, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor del Dr. Edgardo

  2. Lertora, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000). Por resultar elevados los fijados a los Dres. A.C. y M.R. en su carácter de letrados apoderados de la demandada Nueva Chevallier S.A., por su labor en la primera y segunda etapa respectivamente, se los reduce a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000) para cada uno de ellos. Por no resultar elevados los fijados a la letrada apoderada de la parte demandada Cooperativa de Trabajo de Transporte Automotores Cuyo T.A.C., Dra. S.N.S., por su labor en las dos primeras etapas, se los confirma. Por resultar elevados los de la letrada apoderada de la parte citada en garantía Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, Dra.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12046696#167553854#20161130093910335 G.A.M., por su labor en las dos primeras etapas, se los reduce a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000).

  3. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-

    científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..). Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por...

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