Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Abril de 2015, expediente CIV 116825/2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “L., J.Á.O. y otro c/Transportes Automotores de Cuyo TAC Ltda. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°116825/2004 del Juzgado Civil n°11, la Dra.

D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por la Dra. Alejandra D.

    Abrevaya, hizo lugar a la demanda promovida por J.Á.O.L., por derecho propio y en representación de su sobrina menor de edad C L y condenó a Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda. en un 80% y a Nueva Chevallier S.A. y Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros en un 20% a abonarle a C L la suma de $668.800. Para J.Á.O.L. se estableció la suma de $23.300, y además se establecieron las costas del proceso en la proporción que cada demandada debe responder frente a los damnificados. La condena se hizo extensiva a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros Se trata de un accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2003, a la altura del kilómetro n°275 de la ruta nacional n°8, en las proximidades de Colón, provincia de Buenos Aires. En él se vieron involucrados dos ómnibus, uno perteneciente a la empresa Nueva Chevallier S.A. y otro de la empresa Transportes Automotores de Cuyo -T.A.C- Ltda.- Ambos impactaron frontalmente ocasionando el fallecimiento de varios pasajeros y lesiones graves y leves en otros tantos, lo que dio lugar al inicio de varios procesos.

    C L viajaba junto a sus padres y su abuela materna en un micro de la codemandada Transportes Automotores de Cuyo TAC Lta., y a causa de la colisión fallecieron sus padres y la abuela, sufriendo Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M C -de dos años de edad al momento del hecho-, diversas lesiones de gran consideración.

    Como consecuencia del ilícito, se labró la causa penal n° 32.144, que en copias certificadas tengo a la vista, que tramitó por ante el Juzgado de Garantías, Unidad Funcional n°3 del Departamento Judicial de Pergamino, provincia de Buenos Aires, que se extinguió por el deceso de ambos conductores.

    Si bien, a fs. 152/153 se ordenó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos caratulados “R., W.E. c/ Nueva Chevallier S.A. s/ daños y perjuicios” y a fs. 300/304 se ordenó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos “Cañedo de Q. c/ Nueva Chevallier s/ daños y perjuicios”, “D., José

    c/ Coop. de Trabajo s/ daños y perjuicios, “A., V. c/ Nueva Chevallier s/ daños y perjuicios”, “Sambraín, M. c/ Transporte Automotor Chevallier s/ daños y perjuicios”, “P., M. c/ TAC s/

    daños y perjuicios”, “H., P. c/ Coop. de Trabajo TAC s/ daños y perjuicios”, “C., J. c/ Nueva Chevallier s/ daños y perjuicios”

    y “L.M., L.D. c/ La Nueva Chevallier s/ daños y perjucios”, a fs. 589/590 se ordenó la desacumulación de las presentes actuaciones.

    En su pronunciamiento la magistrada otorgó a C L la suma de $90.000 por incapacidad física y psíquica, $28.800 por tratamiento psicológico, $250.000 por valor vida y $300.000 por daño moral. A su vez, otorgó a J.Á.O.L. la suma de $15.000 por daño psicológico, $6.000 por tratamiento psicológico, $1.500 por gastos de asistencia médica y farmacológica y $800 por gastos de traslado. Determinó además que las sumas devengarán intereses moratorios a partir de la fecha del accidente con excepción del tratamiento psicoterapéutico que por ser una erogación futura generará

    intereses a partir de que quede firme el pronunciamiento. Sostuvo que se Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M deberán liquidar los intereses por la mora a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina.

    Contra la sentencia de primera instancia se alzó la parte actora a fs. 658, quien se quejó de la solución decidida con sustento en las razones expuestas en su expresión de agravios de fs. 694/697. Al respecto advierto que si bien el Dr. E.V.L. es apoderado del tutor tío de la menor por derecho propio, la expresión de agravios está sólo referida a C, quejándose por el lapso de tratamiento psicológico considerado, al que presume reducido y por la indemnización por daño moral que le corresponde, con lo cual respecto de J.Á.L. el fallo ha quedado consentido (fs. 648 a 650vta).

    La citada en garantía apeló la sentencia a fs. 662 y expresó sus agravios a fs. 685/692, los cuales fueron respondidos por la parte actora a fs. 699/701.

    Si bien la codemandada N.C.S.A., apeló la sentencia a fs. 660, su recurso fue declarado desierto a fs. 714.

    El Defensor de Menores apeló la sentencia a fs. 665 y la señora Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso a fs. 704/708. Por último, a fs. 712/713 dictaminó el señor F. de Cámara.

    Al no estar cuestionada la responsabilidad atribuida por la Señora Juez a quo, corresponde avocarse al tratamiento de cada partida que fue objeto de agravio.

  2. Montos indemnizatorios cuestionados respecto de C.L..

    El punto de partida en este abordaje es el concepto de incapacidad como daño resarcible, ya que es sabido que no queda limitado a lo específicamente laboral y menos en relación con la actividad rentada de la víctima con anterioridad al hecho ilícito.

    Lo que se aprecia es que tal indemnización o pérdida de chance tiende a resarcir la incidencia que tendrá la disminución de posibilidades en Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M el plano económico del damnificado, en el de los trabajos que podrá

    desarrollar y en los distintos órdenes de la vida a consecuencia del daño inferido. El art. 5° del Pacto de San José de Costa Rica, explícitamente reconoce el derecho de toda persona al respeto y salvaguarda a su integridad física, psíquica, moral, honra y al reconocimiento de su dignidad de conformidad con el (art.75 inc.22 C.N.).

    No se trata pues sólo de la reparación del daño psicofísico, sino que en una concepción integral de la persona en la que debe contemplarse toda alteración que implique una modificación personal en las dimensiones corporales, psicológicas o espirituales de la víctima (conf. voto de los Dres. B., P. y B. en fallo de la Corte Suprema del 5-8-86, "L., H.J. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").-

    1. Incapacidad física y psíquica:

      En la demanda en orden a la incapacidad también se incluyó el daño estético por la cicatrices en el rostro (fs. 160).

      La citada en garantía sostuvo que si bien no discute que la menor sufrió fracturas y fue intervenida quirúrgicamente presentando cicatrices, debido a su corta edad y a que las fracturas consolidaron adecuadamente, no corresponde establecer sin más porcentajes de incapacidad, toda vez que mantiene la funcionalidad de sus miembros. La pérdida de siete piezas dentarias, por tratarse de dientes de leche, no habiéndose informado tampoco complicación o secuela alguna en la masticación o en la fonética, tampoco corresponde considerarlas como incapacitantes. Por último, consideró que a la edad de C no era posible hablar de una incapacidad sobreviniente en tanto no desempeñaba a esa altura de su vida una actividad productiva y que sí debía evaluar una pérdida de chance como legítima expectativa de un cierto desarrollo laboral, social.

      Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara, teniendo en cuenta las gravísimas secuelas físicas, estéticas y psicológicas que presenta la menor y el alto grado de incapacidad física y psíquica sobreviniente, consideró que la suma de $90.000 era insuficiente. Por lo tanto, solicitó su elevación.

      Adviértase que la sentenciante de grado consideró

      que tratándose de menores de edad, no era posible hablar de una incapacidad sobreviniente, en tanto no desempeñaba a esta altura de su vida una actividad productiva y que lo que se evaluaba entonces era la pérdida de chance, como legítima expectativa de un cierto desarrollo laboral, social, en el curso natural y ordinario de la vida, fijando una indemnización de $90.000. Me remito a lo expuesto al principio de este punto.

      Con las constancias obrantes en autos, quedó

      acreditada la atención que recibió C L tanto en el Hospital Zonal San José de Pergamino (fs. 402/436) como en el Hospital de Pediatría Prof. Dr. J.P.G. (fs. 374/380). Sufrió fractura expuesta de fémur derecho, fractura de fémur izquierdo, politraumatismos varios, trauma facial, úlcera de córnea, pérdida de piezas dentales y fue intervenida quirúrgicamente.

      1. De acuerdo con la pericia médica presentada por la Dra. R.E.A., C L presentó fractura femoral bilateral y fractura de húmero proximal, fractura tibial. Las fracturas en ambos miembros inferiores consolidaron sin desplazamiento, cicatriz en glúteo y pérdida de siete piezas dentales. El grado de incapacidad fue estimada en el orden físico del 34% (fs. 472/474).

        La pericia fue impugnada a fs. 481/482 por la citada en garantía, quien cuestionó el grado de incapacidad dado que las fracturas consolidaron correctamente y a que la movilidad articular no presenta limitaciones y a que la menor mantiene una marcha normal. Se quejó también por la falta de descripción de las cicatrices a Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ...

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