Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita45/16
Número de CUIJ21 - 510331 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 49/52.

Santa Fe, 16 de febrero del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 78, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos caratulados "LUCERO, J.E. contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. - DEMANDA LABORAL - RESARC. DAÑOS Y PERJUICIOS - (Expte. 187/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510331-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 09 de abril de 2015, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto resolvió: 1) desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y rechazar su recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia bajo recurso; 2) declarar la inconstitucionalidad del artículo 17 del decreto 472/14; 3) imponer las costas de ambas instancias en su totalidad a la demandada recurrente; 4) regular los honorarios de los profesionales actuantes en el cincuenta por ciento (50%) de los fijados en la sede de origen.

    Contra tal pronunciamiento deduce la accionada recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario en los términos del artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Se agravia entendiendo que el fallo incurrió en arbitrariedad normativa y fáctica.

    En este sentido alega, por una parte, que la sentencia se basa solamente en la voluntad de los jueces y prescinde de las normas jurídicas aplicables; y, por la otra, se funda en afirmaciones dogmáticas y analiza los hechos de modo arbitrario.

    Afirma que formula este agravio en razón de que la Alzada confirmó el fallo de anterior instancia que, a su turno, dispusiera que al cálculo de la indemnización debida al actor por el accidente de trabajo que le produjo una incapacidad permanente y parcial conforme lo previsto por el artículo 14 de la Ley de Riesgo de Trabajo se liquidara según lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Atento a que dicha prestación se encontraba pendiente de pago y, por ende, siendo moroso el deudor, resultaba asimismo aplicable el artículo 17.6 de la ley 26773, declarando la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la ley 26773 y del decreto 472/14 en la reglamentación del artículo 17, inciso 6 de la premencionada ley.

    Le imputa el Tribunal realizar una desacertada interpretación de la inteligencia de la norma, contrariando la voluntad legislativa, vulnerando la división de poderes y el principio de legalidad...

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