LUCERO, GISELA ANABELLA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 25 Agosto 2023 |
| Número de registro | 7530 |
| Número de expediente | CAF 062160/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Expte. N.º 62.160/19 “LUCERO, G.A. c/EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que, por medio del pronunciamiento del 25/11/22, la Sra.
Magistrada de grado hizo lugar a la demanda intentada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina, a abonar a la actora las sumas correspondientes al suplemento “Función Policial Operativo”, creado por el decreto 380/17.
Asimismo, ordenó el pago del retroactivo devengado, por lo percibido en menos mensualmente por la Sra. L., a partir del 20/11/17 y hasta el 31/03/22, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción y en la forma establecida por el Considerando III
del pronunciamiento bajo estudio.
Por otra parte, dispuso que el crédito reconocido se regirá por el artículo 22 de la ley 23.892, con más intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A., hasta su efectivo pago (cfr.artículo 10 del decreto 941/91 y C.S.J.N. in re “C., R.A. c/
EN”, del 21/10/14).
Finalmente, impuso las costas a la vencida.
Que, disconforme con lo resuelto, el 26/11/22 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 27/6/23 y cuyo traslado no fue contestado por su contraria (ver providencia del 7/8/23).
El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos nros. 1322/06 y 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia.
Sostiene -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Finalmente, peticiona que se revoque la imposición de las costas.
Que, así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, en primer lugar cabe precisar que, conforme surge del pronunciamiento atacado, la Sra. Jueza a quo no se ha pronunciado acerca de la incorporación de las asignaciones previstas en el decreto 1322/06, como manifestó el apelante, sino que tan sólo lo hizo -conforme delimitara el thema decidendum- respecto de la incorporación al concepto “haber mensual” de las sumas otorgadas por el decreto nro. 380/17; por manera tal que ninguna consideración cabe formular al respecto (arg.art. 277 del C.P.C.C.N.).
Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,
M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, y sin perjuicio de la consignación errónea del suplemento percibido por la accionante en la parte resolutiva del pronunciamiento apelado (“Función Policial Operativo”), procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios y en cuanto admite la demanda respecto de aquel suplemento efectivamente percibido por la parte actora (este es, “Función Técnica de Apoyo”, ver puntos I y II del escrito de inicio y recibo de sueldo acompañado el 9/10/20), en la medida en que hubiera integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.
Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí
analizados.
Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”
y “Función de...
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