Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000138/2009/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000138/2009 LUCERO, F.P. C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.
J. Gonzales Macías, procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 61000138/2009/CA1, caratulados: “LUCERO FAUSTINO
PILAR CONTRA ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de
San Luis, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 67 contra la
resolución de fs. 64/65, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G. .
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. C. dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 64/65 la demandada
interpuso recurso de apelación a fs. 67, y lo fundó a fs. 74/76 y vta.
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada
contra la sentencia de fs. 64/65, que ordenó a ANSES que en el término de 120
días practique liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación de
acuerdo a los parámetros establecidos en lo dispuesto por la Ley provincial Nº
3900 con el 82% móvil de las remuneraciones asignadas al cargo que
detentaba el agente y abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan
Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, impuso las
costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que quede
determinado el monto del proceso.
III. A fs. 72/75 expresó agravios el representante de
ANSES.
Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones, en el
cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio conforme a las leyes
provinciales vigentes en ese momento.
Mencionó que el titular se notificó conforme, por lo que dicha
resolución no fue atacada, impugnada y por ello quedó firme y consentida.
Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo
hizo caso omiso a la contestación de la demanda en donde se demostró que los
cálculos para la determinación del haber inicial estaban correctamente
liquidados.
Indicó que de mantenerse esta sentencia se estaría frente a un
apartamiento liso y llano del criterio...
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