Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000138/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000138/2009 LUCERO, F.P. C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.

J. Gonzales Macías, procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 61000138/2009/CA1, caratulados: “LUCERO FAUSTINO

PILAR CONTRA ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de

San Luis, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 67 contra la

resolución de fs. 64/65, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. C. dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 64/65 la demandada

interpuso recurso de apelación a fs. 67, y lo fundó a fs. 74/76 y vta.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada

contra la sentencia de fs. 64/65, que ordenó a ANSES que en el término de 120

días practique liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación de

acuerdo a los parámetros establecidos en lo dispuesto por la Ley provincial Nº

3900 con el 82% móvil de las remuneraciones asignadas al cargo que

detentaba el agente y abone las sumas resultantes de las diferencias que surjan

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, impuso las

costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que quede

determinado el monto del proceso.

III. A fs. 72/75 expresó agravios el representante de

ANSES.

Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones, en el

cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio conforme a las leyes

provinciales vigentes en ese momento.

Mencionó que el titular se notificó conforme, por lo que dicha

resolución no fue atacada, impugnada y por ello quedó firme y consentida.

Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo

hizo caso omiso a la contestación de la demanda en donde se demostró que los

cálculos para la determinación del haber inicial estaban correctamente

liquidados.

Indicó que de mantenerse esta sentencia se estaría frente a un

apartamiento liso y llano del criterio...

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