Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2018, expediente FRO 036803/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de julio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 36803/2018 caratulado “LUCERO, D. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 23) contra la resolución del 15 de mayo de 2018, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado para intervenir en la presente causa (fs. 22 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 24), se elevaron los autos a la Alzada. Recibidos en esta S. “A” (fs. 31), se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

Y Considerando:

  1. ) La juez de primera instancia resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo, para intervenir en la presente causa, basado en que el domicilio del actor se encuentra fuera del radio de su competencia.

    Fundó su decisión en la ley 26.834 que creó el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Venado Tuerto, concretamente en el artículo 3º de la ley citada que dispone modificar la competencia territorial de los Juzgados Federales de la ciudad de R., de la que quedará excluida la competencia territorial coincidente con la competencia territorial de la Circunscripción Judicial Nro. 3 de Venado Tuerto de la Guía Judicial de la Provincia de Santa Fe.

    Refiere que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia, se tienen que aplicar de inmediato a las causas pendientes.

    Consecuentemente, dispuso ordenar la remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Venado Tuerto.

  2. ) La parte recurrente a fs. 25/26, manifestó que el Juzgado Federal nº 2 de Rosario resulta competente para tratar los presentes.

    Refiere que el art. 15 de la ley 24.463, establecía que:” …Los procesos a que alude el art. 15 de la ley que se reglamenta podrán Fecha de firma: 06/07/2018 promoverse indistintamente, a Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA elección del actor, ante el juzgado federal en lo Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31848282#210308674#20180706121413170 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A contencioso-administrativo de la Capital Federal, o el juzgado federal con asiento en la provincia que corresponda al domicilio del accionante”, posteriormente la Ley 24.463, publicada en el BO el 15/07/1996, sustituyo el...

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