Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita62/20
Número de CUIJ21 - 512751 - 0

Reg.: A y S t 295 p 224/227.

Santa Fe, 23 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 32, de fecha 12 de marzo de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de R., en autos "LUCERO, D.A. contra H.B. MAQUINARIAS S.A. -Cobro de Pesos - L.- (Expte. Nro. 332/17 - CUIJ 21-24344901-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512751-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 32, de fecha 12.93.2019, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. resolvió hacer lugar al recurso de apelación opuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia inferior y rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias al actor.

    Contra tal pronunciamiento dedujo el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, Ley 7055), y vulnera su derecho de defensa en juicio, como también el principio de congruencia procesal.

    Alegó como primer agravio que la Alzada efectuó una aplicación e interpretación del artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo prescindente de la totalidad de las pruebas aportadas a la causa.

    Al respecto explicó que esta normativa impone al trabajador "dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto del cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas", pero no le obliga a presentar en ese momento el certificado médico correspondiente en supuesto de enfermedad, puesto que, según lo entiende, "...el control de la patronal se limita a lo reglado en el art. 210 LCT ...".

    A la luz de esta directiva, sostuvo el recurrente que la Cámara en forma contradictoria argumentó que su parte no acreditó que "...la esposa, y luego el propio actor, hubieran concurrido a la empresa a presentar el certificado médico y allí se hubieran negado a recibirlo", según relató L. en su demanda, circunstancia que llevó a los jueces a concluir que "...el certificado no llegó en tiempo y forma a manos del accionado, desoyendo la directiva legal del citado art. 209...".

    Afirmó que, conforme estas expresiones, la sentencia es arbitraria en tanto exige una conducta que es absolutamente improcedente.

    Cuestionó a su vez que de la letra de ese artículo no...

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