Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FLP 107535/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 24 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 107535/2018/CA1 caratulado “LUCERO, C.E. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°

2 de esta ciudad, Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

C.E.L. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP) y, en forma subsidiaria, contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación con el fin de obtener la cobertura de la medicación NINTEDANIB 150 mg. por 60 comprimidos –en cápsulas blandas-, que le fue prescripta para el tratamiento de la patología que padece (fibrosis pulmonar idiopática).

Conforme surge del relato del escrito inicial, la enfermedad referida es progresiva y compromete el intersticio pulmonar, las paredes alveolares, el endotelio capilar y el tejido conjuntivo.

La amparista explicó que el fármaco mencionado es “insustituible” porque “demostró enlentecer la progresión de la enfermedad, disminuyendo el número de exarcebaciones de la misma, manteniendo buen perfil de seguridad y tolerancia”. Sin embargo, cuando presentó

ante el PAMI la receta en dos ocasiones (el 06/04/18 y el 08/08/18) la cobertura le fue rechazada por encontrarse “fuera de convenio”.

En razón de lo expuesto dedujo la presente acción, en la que luego de repasar los derechos constitucionales vulnerados y de plantear la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986, solicitó una medida cautelar (fs. 2/10).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32457300#217074437#20180925123615409 El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó al PAMI “que en el plazo de cinco (5) días (…) preste a la parte actora la cobertura de la droga Nintedanib 150 miligramos por 60 comprimidos cápsulas blandas”, bajo caución juratoria (fs. 25/28 y vta.).

    Contra esa resolución el PAMI dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) se le impone la entrega de un medicamento en un plazo imposible de cumplir, en tanto el sistema en este tipo de coberturas requiere por su complejidad el análisis de profesionales médicos y del Consejo Científico Asesor que se encuentra en el nivel Central; b) el fármaco que requiere la amparista no se encuentra dentro de aquellos cuya cobertura ofrece el organismo, lo cual no implica que la afiliada se encuentre desatendida o que sus derechos se encuentren vulnerados, habida cuenta que existen otros medicamentos a los cuales puede recurrir para tratar su dolencia y que sí tienen cobertura del PAMI; c) la aplicación del Decreto de Emergencia Sanitaria 486/02 y sus prórrogas tiene, entre otros objetivos, el de...

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