Sentencia nº AyS 1994 IV, 127 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 1994, expediente C 51395

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.395, "L., C.A. contra L.L.S.A.C. de contrato, daños y perjuicios y cobro de multa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó, en lo principal, el pronunciamiento de fs. 303/305 vta.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara se pronunció, en lo que interesa dado el alcance del recurso, sobre: a) el lapso durante el cual se extendió el incumplimiento moroso de la demandada a los efectos de la fijación de la multa; b) la temporaneidad del pedido de reducción de la misma por resultar excesiva; c) si correspondía o no esa reducción.

    1. Consideró que el ofrecimiento formulado por el demandado de otorgar la escritura, con el allanamiento formulado a percibir el saldo de precio que determinó su contrincante, significó que la mora dejara de serle imputable y fuera procedente el pedido de cese del curso de la multa.

      Resolvió que los honorarios de los letrados de la parte beneficiaria de la escrituración debían garantizarse, por lo que debió ésta, al depositar el saldo de precio, solicitar la indisponibilidad que hubiere estimado procedente.

    2. Sostuvo que todo lo atinente a la cláusula penal íntimamente ligado a la indexación del precio de venta sobre el cual habrá de liquidársela, quedó diferido a la etapa de ejecución de sentencia, por lo que el pedido de reducción de la misma, formulado en dicha etapa no fue extemporáneo. Agregó que "... el tema de su eventual reducción por excesiva nace ... recién con la favorable acogida de la indexación, aspecto en el cual viene indisolublemente engarzado" (fs. 337 vta., los subrayados son del original).

    3. Finalmente confirmó el monto correspondiente a la cláusula penal fijado en la instancia de origen.

      Consideró que...

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