Lucero

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 148/149 en los Autos N° 50.549 caratulados: "LUCERO GEREDUS DIEGO FERNANDO p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de agosto de 2010. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra del señor Diego Fernando Lucero Geredus, DNI N° 22.903.588, CUIL 20-22903588-7, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N. Oscar Donato Torrecilla, quien tiene el cargo aceptado en autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día 7 de marzo de 2011 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. Pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 21 de marzo de 2011 (Art. 40). Fijar el día 21 de abril de 2011 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el sindico (Art. 117); dictándose resolución el 5 de mayo de 2011 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia...

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