Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 20 de Abril de 2012, expediente 15.203

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala e

R.. Nº 498/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen los miembrosde la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y R.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

15.203 del registro de esta Sala, caratulada “L., R.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, y la defensa del condenado L. es ejercida por la Defensora Pública Oficial ad hoc ante esta Cámara, doctora G.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor R.R.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.A.L., a fs. 294/319, contra la sentencia de fs. 288/293, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en cuanto resolvió “I). NO HACER LUGAR a las nulidades deducidas por la defensa (...)

    III) CONDENAR a R.A.L., (...), a la pena de TRES AÑOS DE

    PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DOSCIENTOS PESOS

    ($ 200), y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 14° primer párrafo de la ley 23.737...”

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado -v. fs. 320-, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 330.

  3. En su presentación, el recurrente encauza su agravio en los motivos previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, cuestiona el rechazo de la nulidad planteada contra el auto mediante el cual se dispusieron los allanamientos en las viviendas del condenado y de su madre.

      Indica que “...la nulidad planteada (...) se fundamentó precisamente en un defecto de forma ‘vicio in procedendo’, consistente en la carencia de motivación requerida por los arts. 224 y 123 del CPPN

      Refiere que, “...por un lado (...) el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán ordenó la toma de fotografías y/o filmaciones que documenten el hecho investigado; y por otro,

      yendo en contra de sus propios dichos, ordena un allanamiento sin que se haya dado cumplimiento a dichas medidas, u otras que las sustituyan a fin de crear el necesario marco fáctico de probabilidad en relación al hecho investigado.”

      Señala que “...para avanzar sobre la intimidad de mi defendido, el Sr. Juez Federal N° 1 debió partir de la existencia de sospecha, o de motivos suficientes o fundados para sostener que el ingreso al domicilio de L. y de su madre (Ale), permitirían aportar elementos relacionados con un delito. Por el contrario, el Juez Instructor (...) sin fundamentación, arriba de todos modos y a cualquier precio allanar el domicilio de L. y su madre. Así si se da lectura al auto de allanamiento, se advierte que el J. instructor reproduce un detalle de cómo se desarrolló la actividad investigativa de la Di.Ge.Dro.P., luego de lo cual y a renglón seguido afirma: ‘...Que en principio a criterio del proveyente corresponde 1) el allanamiento...’”

      Concluye este agravio, diciendo que “...nos encontramos ante una aberrante irresponsabilidad en el manejo de la investigación por parte del personal preventor.

      Situación que fue constantemente ratificada por el Juez Instructor. Que la gravísima situación manifestada anteriormente, evidencia una arbitrariedad manifiesta que genera clara situación de denegación de justicia.”

    2. En segundo término, introduce la nulidad del procedimiento de detención de M.A.S..

      Al respecto, sostiene que “...ese acto irregular,

      impulsó el allanamiento del domicilio de mi defendido y la posterior detención, procesamiento y enjuiciamiento del mismo.”

    3. Por otro lado, el recurrente aduce la falta de motivación, toda vez que “...se advierte que la sentencia recurrida efectúa una valoración antojadiza y parcializada de la prueba. Ello por cuanto no se analizaron los extremos expuestos por mi defendido, al momento de prestar declaración indagatoria. Tampoco se tuvo en cuenta los medios probatorios, que L. -a través de su defensa- ofreció,

      pero que no fueron producidos.”

    4. Otro punto de agravio invocado por la defensa consiste en la arbitrariedad de la sentencia, por falta de logicidad.

      Aquí, el recurrente indica que “...nos encontramos ante una sentencia desprovista de todo apoyo legal y fundamentos.”

      Para dar sustento a tal afirmación, señala que “La denegatoria de las solicitudes de nulidad planteadas, no se ajusta a derecho conforme lo expresado (...) Esto demuestra que no estamos ante un tribunal que, lejos de ser ‘garantista’ denota una especie de reticencia al otorgamiento de esta especie de sanciones. A consecuencia de ello, se produce una especie de ‘garantismo inverso’ en desmedro de los justiciables. Falta de valoración de algunas pruebas o examen parcial de las mismas. Sin embargo, la sentencia recurrida meritua arbitrariamente los dichos de L.,

      invirtiéndolos y utilizándolos como incriminatorios, en lugar de hacer primar el favor rei. Falta de elementos de prueba para arribar a una imputación tan grave.”

      Luego, y con cita de conceptos genéricos de jurisprudencia y doctrina, concluye que “...no se han aplicado las reglas de la sana crítica” y que “Al encontrarnos ante una sentencia arbitraria y fuera de derecho corresponde se declare la nulidad de la misma.”

    5. Por otro lado, se agravia la defensa al expresar que en la sentencia impugnada se aplicó erróneamente la ley sustantiva.

      Así, manifiesta que “...la acusación no aportó ni produjo pruebas conducentes a demostrar -con certeza- que mi defendido haya cumplido con los elementos del tipo penal por el que se lo condena. Así, sostiene que L. tenía la droga en su poder, sin demostrar que no era para su consumo personal, simplemente invierte la presunción y etiqueta a mi defendido, criminalizándolo secundariamente.” -sic-

      De manera que, para el recurrente, la sentencia violenta los principios de derecho penal de acto; de culpabilidad; presunción de inocencia y principio de la duda;

      y coherencia y certeza absoluta.

      A su vez, indica que “...la sentencia viola la ley sustantiva, al aplicar una norma en franca violación al principio de debido proceso legal y defensa en juicio.” Por ello, refiere que “...estamos frente a un error de derecho que influye en el dispositivo, ya que aplica una norma errónea a un hecho concreto.”, y por lo cual solicita “...se case la sentencia atacada, modificando la calificación legal,

      aplicándose el art. 14, párrafo de la ley 23.737 a R.A.L..

    6. Por último, y con la sola invocación del antecedente “Arriola” del Alto Tribunal, “...solicit[a] se declare la inconstitucionalidad de la norma citada, y se absuelva a R.A.L., por no encontrarse afectado el bien jurídico afectado por la norma, por ser una conducta atípica, en el hipotético caso de que VE no resuelvan a favor de las nulidades planteadas.”

      F. reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal ante esta Cámara,

    doctor J. De Luca, quien a fs. 332/334 manifiesta que se debe rechazar el recurso de la Defensa.

    A tal fin, expone que “En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva propiciada por la defensa, he de señalar que el recurrente no se encargó de refutar los elementos convictivos acollarados en los presentes actuados.”

    A su vez, indica que “...para el a quo los elementos de convicción eran insuficientes para tener por acreditada la tenencia con fines de comercialización. Pero tampoco podía estarse a la tenencia para consumo personal planteada por la defensa. Ello así, por cuanto la aplicación de la figura simple radica en el hecho de no haberse podido demostrar fehacientemente algún elemento subjetivo requerido por el tipo, y a ello se agrega el dato objetivo de la cantidad del material secuestrado, que no permite considerar la aplicación de la figura típica para consumo personal (ver peritaje de fs. 93/94).”

    Por todo lo cual propicia se rechace el recurso intentado a favor de R.L..

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conf. constancia actuarial de fs. 339-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a ingresar al análisis de los planteos defensistas, habremos de reseñar el hecho por el cual L. fue condenado, del modo en que el tribunal a quo lo ha tenido por acreditado.

Así, tal como surge de la sentencia impugnada, se tuvo por comprobado que “R.A.L., el 30 de mayo de 2009 tenía bajo su disponibilidad la cantidad de 75,96

grs. de cannabis sativa en la que estaban presentes los principios activos responsables de la actividad psicotóxica de dicho vegetal.”

Suceso que, conforme al requerimiento fiscal, se originó “el 30 de marzo del año 2009 (...) en dependencias de la Dirección General de Drogas Peligrosas (...) [oportunidad en la cual] se presentó una persona (...) haciendo saber que un tal R. que vive en Villa Cabildo, Manzana A, Lote n° 3,

de esta ciudad, está comercializando marihuana, manifestando además que en todo horario concurren, al domicilio citado,

jóvenes, y este individuo les vende mucho de esa sustancia.

Que constatado el domicilio (...) en el mismo, (...) se comercializarían estupefacientes, el personal policial interviniente elevó las actuaciones al juzgado, quien ordenó

una investigación reservada tendiente a corroborar los hechos denunciados. Que en el marco de la misma, (...) se constató

que una persona en bicicleta (...) hace contacto con L.,

ingresando ambos al domicilio de éste último, y luego de unos instantes sale del mismo siendo interceptado por personal policial (...) al ser requisado, se le encontró (08)

...

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