Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Marzo de 2019, expediente CSS 047566/2015

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº47566/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.G.D.Y.R.D.R. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO G.D.L. y D.R.R., apelan la resolución D.R.F. Nº 27880, que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución D.R.F. Nº 46757 por la que se aplica multa de $24.908,80 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11683 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones).

En su escrito recursivo la impugnante solicita sea declarada la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 18.820, atinente al depósito previo. A su vez, manifiesta que en la resolución recurrida se realizó una errónea apreciación de los hechos y prueba Ahora bien, respecto al requisito establecido en el art.. 15 de ley 18.820 (modif. por ley 23.473), en numerosos precedentes he sostenido la legitimidad de esa exigencia para habilitar esta instancia judicial, requiriendo su cumplimiento, en orden a los argumentos que expondré a continuación.

I - El art. 12 , 1a. parte de la ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dispone que: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca la contrario”.

H. señala que la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración supone que los mismos han sido dictados de conformidad al ordenamiento. Por ello, es al particular a quien corresponde la carga de probar su eventual invalidez; y, con cita de J.C.C., expresa: “Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento (sic) de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común” (cf. T.H., “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Ed. Astrea, pág. 109).

II - Así, el acto administrativo alcanzado por esta presunción reviste carácter obligatorio y exigible, de lo cual deriva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR