Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 050252/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 50252/2011 L.A.S. s/INHABILITACION (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de julio de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 348 la Sala tiene decidido en forma reiterada que en juicios como el presente sobre inhabilitación, los honorarios profesionales deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 en sus incisos b,c,d,e,d y f, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del incapaz una mera pauta para una justa retribución (conf.esta S., H.483.602 del 23-

6-2007, entre muchos otros), para lo cual en la especie, se tomará como elemento de valoración, los bienes propiedad de la “de cujus”.-

Conforme a aquellas pautas, la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales; naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.

Además de ello, debe valorarse la actividad desplegada por quien fue designado como curador provisional, la abogada de los denunciantes como así los peritos médicos que actuaron en la Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA causa, quienes carecen de arancel...

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