Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2012, expediente Rc 116472

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.472"L., O.. Beneficio de L. sin Gastos".

//Plata, 21 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias de autos la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró desierto el recurso de apelación deducido contra el decisorio del juez de grado que, a su turno, rechazó con imposición de costas el beneficio de litigar sin gastos promovido por O.L. (fs. 1/vta.).

    Frente a tal pronunciamiento, el peticionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2/5 vta.) cuya denegación -por considerar no definitiva la decisión atacada- (fs. 7/vta.) motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 8/12).

  2. Respecto de la impugnación impetrada, es pertinente señalar que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que -por vía de principio- la sentencia de Cámara que denegó el beneficio de litigar sin gastos no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la misma no causa estado, pudiendo el solicitante requerir nuevamente el beneficio denegado (conf. art. 82, C.P.C.C.; y doct. causas C. 104.228, res. del 23-XII-2009; C. 104.719, resol. del 21-IV-2010; C. 113.437, resol. del 17-VIII-2011), no observándose en elsub litela concurrencia de...

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