Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 018938/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 18938/2012 L.D.F. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CASTILLO 142/44/46 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “L., D.F. c/

Consorcio de Propietarios Castillo 142/44/46 y otros s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia de fs. 688/700, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 688/700 hizo lugar a la pretensión incoada por D.F.L. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Consorcio de Propietarios Castillo 140/2/4 y “Wiljusear Construcciones S.A.”. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarle a la actora la suma de $

    135.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

  2. A f. 701 apela dicho pronunciamiento la actora y a fs. 725/731 funda su recurso.

    La totalidad de sus agravios versan sobre los montos por los cuales procede la demanda impetrada.

    Seguido, a f. 703 apela la administración del consorcio codemandado, recurso que fundamenta a fs. 750/756.

    En su presentación refiere que la actora no ha logrado acreditar los hechos relatados en su presentación inicial.

    Asimismo, atacó las declaraciones testimoniales, en las que el a quo basó su pronunciamiento.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14505236#191334162#20171122090226726 A f. 705 apela el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, expresando agravios a fs. 733/742.

    En primer lugar, ataca la valoración de la prueba que realiza el a quo y la arbitraria conclusión a la que arriba partiendo de dicho error.

    Asimismo, refiere que la cosa que provocó el daño a la actora no era propiedad suya, por lo que no debe responder en el suceso de marras.

    Segundo, se queja de los rubros concedidos por el magistrado de grado, toda vez que los considera elevados e improcedentes.

    Seguido, solicita que se modifique la tasa de interés, aplicándose la activa solo desde el dictado de la sentencia.

    Luego, solicita que se prorrogue el plazo para el pago, de acuerdo a lo previsto en la ley 23.982.

    Por último, requiere que se distribuyan las costas, en razón de lo que se extrae del art. 71 del CPCCN.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. Como bien enunciara mi colega de la instancia de grado, el carácter inerte de la cosa no impide la aplicación del art. 1113 Código Civil. Esto toda vez que no es una condición del hecho de las cosas su movimiento.

    Si bien desde un punto de vista cuantitativo, la idea de riesgo creado parecería estar estadísticamente más asociada a cosas en movimiento que a las que se encuentran inertes, por cuanto existe una probabilidad de intervención causal más relevante en aquel supuesto, cualitativamente, nada permite disociar al riesgo creado del carácter inerte de una cosa, dado que ella puede haber intervenido activamente en la producción del resultado (conf.

    P., R.D., "Cosas inertes, riesgo creado y arbitrariedad judicial", en Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14505236#191334162#20171122090226726 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B RCyS 1999 305 y "Responsabilidad civil derivada de cosas inertes ubicadas riesgosamente", p. 415 en Alterini, A. y L.C., R. [dir.], "La responsabilidad: Homenaje al Prof. Dr. I.G.", 1995, Ed. A.P., M.G., Carolina, "Cosas inertes, riesgo y culpa", LLBA 2001 1051; ver al respecto: Mayo, J.A. “Cosas inertes y responsabilidad civil” LA LEY 2005-E, 849-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo II, 821).

    Resulta entonces de aplicación al caso el art. 1113 inc. 2 Código Civil, pues aunque no aluda a las condiciones de la cosa cuando ésta es inerte y normalmente peligrosa, como lo sería una vereda o acera, si ésta tiene una deficiente construcción o se encuentra en mal estado de conservación, se constituye el factor de riesgo o peligrosidad que prevé el mencionado artículo.

    Siendo así, a la víctima sólo le incumbe la prueba del hecho, corriendo por cuenta de la emplazada desbaratar la responsabilidad presumida legalmente, conforme a las únicas causales de eximición previstas en ese artículo (conf.

    C.. , sala A, expte. 184312, del 9/5/1996).

    En tal sentido, declara a fs. 454/456 la Sra. V.I.H., amiga íntima de la actora, que relata que “[…] Yo venía caminando con ella por la calle C. (así), mano hacia estado de Israel. Ibamos por la vereda.

    Saliamos de hacer compras en un supermercado una cuadra antes. Cuando veniamos caminando se larga una lluvia intensa, cuando de golpe ella se cae en un pozo. […] Le entra un pie adentro del pozo y se queda metida ahí adentro con un pie […] el lugar es una vereda con un pozo, no había señal, llovía mucho, corria agua por la vereda, el pozo estaba con agua.” Ante la tercera repregunta, acerca del estado de la obra en construcción responde “[…] Se suponía que era un obra en terminación...

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