Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 002725/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.725/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51051 CAUSA Nº 2.725/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "L.N.E. C/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por Banco Macro S.A. a tenor de la presentación de fs. 577/581, que fue replicada por la actora a fs.586/587. También apelan los peritos médico e ingeniero por considerar bajos los emolumentos regulados a su favor por el sentenciante.

Previo a analizar las cuestiones planteadas en el recurso, cabe señalar que llega firme a esta instancia el acaecimiento y la mecánica del accidente sufrido por la actora el día 08/10/2009, el cual se produjo mientras prestaba tareas en favor de su empleador Banco Macro S.A., siendo alrededor de las 16:45 hs. cuando habiendo cerrado su caja al igual que su compañero O.R., éste le solicito que descendiera con su lata al tesoro, toda vez que se encontraba imposibilitado de hacerlo por él mismo, ya que sufría una enfermedad que lo imposibilitaba a realizar tareas de esfuerzo. La actora accedió al pedido y tomó las dos latas (la propia y la de su compañero) de aproximadamente 5 kg cada una y las llevó una en cada mano con dirección al tesoro que se encontraba en el subsuelo, cuando al descender por la escalera, faltando poco para terminar su descenso, tropezó en el escalón y cayó al piso golpeando su cara contra el mismo.

  1. En primer lugar me referiré al agravio de la demandada vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 L.R.T y sobre esta cuestión estimo necesario destacar algunas consideraciones.

    Al respecto, he de señalar que tuve el honor de contarme entre los primeros críticos adversos a la Ley nro. 24.557, denominada “DE RIESGOS DEL TRABAJO”, desde la cátedra, en el ejercicio de la profesión de abogado impugnándola de inconstitucionalidad, así

    como el resto del abanico de leyes de orientación neoliberal inspiradas por la Trilateral Commision e implementada por el Consenso de Washington, en la señera compañía de prestigiosos juslaboralistas de la Asociación de Abogados Laboralistas como R.J.C. y M.M., por mencionar algunos de los más eminentes, desde que dicha ley era un proyecto, mucho antes de su sanción, que data del 13 de septiembre de 1995.

    S. mi voto en ese sentido prácticamente en todos los Congresos y Jornadas de ambas instituciones donde se trató la materia de Infortunios Laborales y aporté argumentos.

    Señalaré –a título de ejemplo- las Jornadas de Análisis y Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, convocadas por la Asociación de Abogados Laboralistas, llevadas a cabo en el Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires, los días 29 y 30 de marzo de 1996, con una concurrencia superior a los 600 abogados acreditados, donde se Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20937128#181019015#20170704080254344 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.725/2011 ratificó la posición de denuncia por inconstitucionalidad del régimen creado por la L.R.T.

    También se sostuvo el rechazo del mismo y la suspensión de la entrada en vigencia del sistema.

    Se destacó en la oportunidad la ponencia oficial del D.I.H.G. de la que mencionaremos las conclusiones:

    1. Como lo declara la Comisión nro.: 9 (“El derecho Frente a la Discriminación” de las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (26, 27, 28 de octubre de 1995): “Es discriminatorio el art. 39 de la Ley 24.557 (L.R.T.) en cuanto priva a las víctimas de infortunios laborales de acceder a la tutela civil para la reparación de que gozan todos los habitantes, conforme al derecho común” (Conclusión nro.: 23).

    2. La Ley sobre Riesgos del Trabajo contradice abiertamente el enunciado de “promover el bienestar general” contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional y vulnera sus artículos 14 Bis, 17, 18, 43, 75 inc. 19, 22 y 23 y 121.

    3. Resultan especialmente lesivas las disposiciones de los artículos 4º, inc. 3º; 6º, inc. 2º “in fine”, y 39, normativa que quebranta el valor solidaridad social e importa un agravio a la dignidad del trabajador.

    4. Se vacía en general de contenido al artículo 75 de la L.C.T., regresivamente mutilado a partir de la ley 24.557, artículo 49, eliminándose de este modo la operatividad de la acción autónoma de reparación basada en dicho precepto.

    5. Los objetivos proclamados en la L.R.T.: prevención, reparación y rehabilitación (art. 1º) se tornan evanescentes a través del articulado de la ley.

    6. Se afectan, en consecuencia, los pilares básicos que sustentan la disciplina laboral: el principio protectorio y el de progresividad, el garantismo legal, el principio de indemnidad y el acceso a la jurisdicción.

    7. Los verdaderos beneficiarios de esta ley son los titulares financieros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), entidades de derecho privado con fines de lucro (art. 26) creadas inconstitucionalmente, que recaudarán anualmente una suma millonaria, en su calidad de agentes del seguro privado obligatorio, teniendo en cuenta...

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