Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 004401/2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4401/2017 DE LUCCA, M.E. c/S., M.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de julio de 2018 fs.309 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 245, por la Defensoría Pública de Menores de Primera Instancia contra el decisorio de fs. 239/40, mediante el cual el Juez de grado desestimó

    in limine

    el planteo de nulidad articulado por la recurrente.

    La Defensora de Menores de Cámara sostuvo la apelación interpuesta y la fundó a fs. 271/73vta.. En su dictamen, expresó que la presente causa tramitó sin la debida y oportuna intervención del Ministerio Público, pese a la existencia de una menor que vive en la propiedad a desalojar. Señaló que tal omisión afectó el derecho de defensa en juicio de su representada toda vez que el Defensor de Menores de la instancia de grado se vio imposibilitado de cumplir con su mandato. Como corolario, afirmó que se encuentran comprometidos los intereses de su defendida y solicitó que se revoque la resolución cuestionada y se declare la nulidad de todo lo actuado.

    Subsidiariamente, se revoque el decisorio de fs. 239/40 y se declare la inconstitucionalidad del art. 684 bis del CPCCN.

  2. Tal como ha quedado planteada la cuestión, resulta pertinente recordar que la jurisprudencia y la doctrina tienen establecido que la nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ello supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #29383371#210865323#20180711132816202 origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión, o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M., A. y otros, Códigos Procesales Comentados ...”, T.II, pág.811/812).

    Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos (esta S., R.

    516643, marzo de 2009, en autos “Cons. de P.. S.B. 2331/35 c/Rooseleer de...

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