Sentencia de Sala A, 28 de Noviembre de 2013, expediente FRO 021011826/2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. 291/13-c Rosario, 28 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 21011826/2011, caratulado: “MORENO, L. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 62 y vta.) contra la sentencia Nº 48 del 02 de mayo de 2013 (fs.

55/59), que en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. L.M. contra la Prefectura Naval Argentina, ordenando la incorporación a su haber, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas instituidas por los artículos 5º de los Decretos 1104/05 y 1095/06 – aplicables al ámbito de la Prefectura Naval Argentina mediante los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y el pago de las diferencias devengadas, desde que cada uno fue instituido y hasta el 01/08/2012 conforme lo dispuesto por el decreto 1307/12, con más sus intereses e imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 70/71 los que fueron contestados a fs. 73 y vta., quedando los autos en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- La recurrente se agravió de la condena en costas alegando que la cuestión relativa a los adicionales que deben computarse dentro del concepto haber de retiro del personal ha generado opiniones divergentes, por lo que ambas partes se han creído con razón suficiente para Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A litigar, lo cual amerita la aplicación de costas por su orden.

Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

2- Adentrándonos en la cuestión que nos atañe, corresponde señalar que al momento de interponer la demanda (24/11/11), la CSJN ya se había expedido sobre la cuestión de fondo aquí debatida en su precedente “S.” de fecha 15/03/2011, sentando criterio aplicable al reclamo efectuado por innumerables dependientes de las Fuerzas Armadas.

No obstante ello, el Estado Nacional contestó la demanda y prosiguió con la tramitación de los presentes hasta el dictado de la sentencia – dos años después que el Máximo Tribunal sentara la mencionada doctrina-, generando así un dispendio jurisdiccional innecesario. En...

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