Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Julio de 2013, expediente FCB 021130030/2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A 21130030/2012 M.L.M. c/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de julio del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados : “MIÑO, LUCAS MIGUEL C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - AMPARO LEY 16.986” , venido a estudio en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del decreto de fecha 26 de diciembre de 2012 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista y en consecuencia ordenó a Gendarmería Nacional que en el término de cinco días hábiles deje sin efecto su pase a disponibilidad, asigne funciones efectivas al señor L.M. y abone su salario en forma total (fs.49/vta.). La medida cautelar dictada, fue concedida por el término de seis meses desde su efectivo cumplimiento o hasta que se dicte sentencia de fondo si ello acaeciera con anterioridad, sin perjuicio de su prórroga o hasta que se resuelva en definitiva.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M. -C.J.L..

El señor Juez doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del decreto de fecha 26 de diciembre de 2012 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista y en consecuencia ordenó a Gendarmería Nacional que en el término de cinco días hábiles deje sin efecto su pase a disponibilidad, asigne funciones efectivas al señor L.M. y abone su salario en forma total (fs.49/vta.). La medida cautelar dictada, fue concedida por el término de seis meses desde su efectivo cumplimiento o hasta que se dicte sentencia de fondo si ello acaeciera con anterioridad, sin perjuicio de su prórroga o hasta que se resuelva en definitiva.

  2. Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2013, la demandada apela la medida cautelar dictada. Expresa que no se verifican los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar peticionada, esto es verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Alega que el fundamento utilizado por el juzgador para conceder la medida tuitiva fue la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, siendo que dicha norma no es de aplicación a las Fuerzas de Seguridad y que el acto administrativo objeto de estudio se sustentó en el artículo 64 inc. b), apartado 1) de la Ley 19.349.

    Por otra parte sostiene que el actor no recibió menoscabo en sus remuneraciones, pues percibe la totalidad de los haberes previstos en el artículo 75 de la Ley 19.349. Solicita se haga lugar al recurso, se le otorgue efectos suspensivos de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la ley 16.986 y se revoque la medida cautelar ordenada, con costas.-

    Corrido el traslado respectivo, la parte actora contestó los agravios en su presentación de fecha 3 de mayo de 2013 (fs. 70/72)

    solicitando el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la medida dispuesta, con costas.

  3. Radicadas las actuaciones en este Tribunal de Alzada se ordena correr vista al señor F. General, quien comparece manifestando Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A que nada tiene que observar respecto del control de la legalidad que le compete (fs. 102).

    Efectuada una lectura inicial de los antecedentes acompañados y resultando los mismos insuficientes a los fines de esclarecer la situación a resolver, se dispuso como medida para mejor proveer, requerir con carácter de urgente al Director de Recursos Humanos de la Gendarmería Nacional por intermedio del señor Jefe de la Región Centro de la misma fuerza de seguridad, que remita copia certificada de todas las actuaciones administrativas cumplidas.

    Diligenciada la medida y acompañada la documentación solicitada, se dispuso correr vista a las partes por el término de cinco (5)

    días para su ponderación.

    La parte actora contestó el traslado, oponiéndose a la utilización de la documentación como constancias administrativas relacionadas al pase a disponibilidad, manifestando que las mismas son de fecha posterior a la decisión cuestionada, solicitó por ello que no sean evaluadas a los fines de resolver la apelación de la medida cautelar cuestionada. Quedando de esta manera la presente causa en estado de ser resuelta.-

  4. En tal sentido, previo a todo corresponde señalar que con fecha 30 de abril de 2013 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.854 que regula las medidas cautelares en que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados; régimen legal que entró en vigencia a partir del 8 de mayo de 2013, en función de lo dispuesto en el art.

    1. del Código Civil.

    Analizado el articulado de esta nueva legislación se advierte en función de lo expresamente consignado en el art. 19, titulado “Procesos excluidos” que: “La presente ley no será de aplicación a los procesos regidos por...

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