Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 19 de Marzo de 2015, expediente CNT 045616/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 45.616/2009/CA1 (35.309)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “LUCAS MARCIAL EDUARDO C/ PHYNX S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 19/3/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 519/521 interpusieron la demandada a fs. 522/523 y el actor a fs.

    525/528, mereciendo este último réplica de su contraria a fs. 537/vta.

  2. ) Por una cuestión de método abordaré el tratamiento de las pretensiones recursivas vertidas por la demandada en orden distinto al propuesto en su memorial.

    El segmento de la queja dirigido a cuestionar la condena solidaria impuesta contra el coaccionado J.H.P. no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 116 de la L.O.

    Digo ello pues en este escueto tramo del memorial la apelante critica la valoración de la prueba testifical aportada por el demandante sin explicitar concretamente cuál fue el yerro o equívoco de la magistrada en ese aspecto. Así se limita a mencionar que el testigo F.D. se habría expresado en su declaración “de manera vaga e imprecisa incurriendo en contradicciones” y a transcribir un fragmento del testimonio de C.F. de firma: 19/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Sluzuzkis –citado en el fallo de grado, ver fs. 519vta.- en el que la deponente refiere que respecto del actor “No sabe cuánto ganaba, ni quien le daba las órdenes”, lo cual implicaría –según la recurrente- que no habría quedado demostrado que el accionante percibiera salarios en forma extracontable y que deberían desestimarse “todas y cada una de las multas impuestas en el fallo en crisis”, las cuales ni siquiera individualiza concretamente (ver memorial a fs. 523).

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, razón por la cual la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute la conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior no encuentro cumplido en el caso.

    Por ello, sugiero declarar desierta la queja interpuesta en este aspecto.

    Idéntica solución cabe adoptar en relación con las pretensiones recursivas vertidas por la demandada a fs. 522vta. ptos. 1, 3, 4 y 5, en las cuales la apelante se limita a enumerar algunas de las peticiones efectuadas al demandar que han sido receptadas en el fallo de grado (ellas son: que se considerara la labor del actor comprendida dentro de la actividad de viajante de comercio, el incremento del art. 2º de la ley 25.323 y el agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561). Pero la sola mención Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X de dichos reclamos de conformidad con los argumentos invocados precedentemente tampoco constituye agravio en los términos del citado art. 116 de la L.O.

    Similar temperamento corresponde adoptar...

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