DE LUCA, VICTORIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCAF 015123/2020/CA001
Número de registro35

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15123/2020

DE LUCA, VICTORIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DE LUCA, VICTORIA c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 14 de noviembre de 2022, el Juez de la instancia anterior, en cuanto aquí

    interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó

    al Estado Nacional incorporar en el haber mensual de la parte actora,

    con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, creados por el Decreto Nº 836/08 (y sus modificatorios). Ello, con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago –en el caso de las compensaciones–, o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22

    –con relación al suplemento por “actividad riesgosa”–.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló con fecha 14 de noviembre de 2022 y fundó sus agravios el 21 de diciembre de 2022, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 13 de febrero de 2023.

    En primer término, critica que el a quo haya reconocido el carácter bonificable del suplemento por “actividad riesgosa”, y el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta”,

    por cuanto ello no se condice con la prueba producida en autos, y resulta una interpretación contraria a la jurisprudencia sentada por la CSJN en la materia.

    Agrega la demandada que no corresponde incluir los suplementos y compensaciones reclamados en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, en tanto los mismos resultan ser particulares, atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al momento de su creación.

    Señala, asimismo que, conforme lo previsto en el artículo 106 del citado Decreto, los suplementos que pudiera percibir el personal policial, en tanto permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, poseen carácter remunerativo y, con cita del artículo 119 del Anexo A del mismo Decreto 836/08, señala que las compensaciones reclamadas en autos poseen “carácter no remunerativo y están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución”. En consecuencia,

    concluye que el carácter remunerativo y no bonificable de los suplementos, y el...

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