Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 90916

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.916 "De Luca, T. y ots. c/Maresco, L.J. y ots. Desalojo. Daños y perjuicios. R.. de queja".

//Plata, 30 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

La Cámara intimó la acreditación definitiva del beneficio de litigar sin gastos conforme lo decidido por esta Corte en causa Ac. 84.210 (resol. del 28-VIII-2002), otorgando un plazo de tres meses para el desenvolvimiento de los trámites necesarios (fs. 516), computables desde la notificación de fs. 521.

Al respecto ha señalado este Tribunal que, tratándose de un plazo de meses su cómputo debe hacerse según lo dispuesto por el art. 25 del Código Civil, conforme la regla del art. 29 del mismo Código, sin incluir el tiempo transcurrido durante la feria judicial (conf. causas Ac. 85.445, 4-VII-2003; Ac. 88.644, 2-VII-2003; Ac. 88.544, 29-XII-2003, entre otras).

En razón de lo expresado, la resolución de fs. 531 no resulta ajustada a derecho, pues, además de declarar prematuramente la deserción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley conforme lo indicado respecto del cómputo del plazo, omitió intimar a efectuar el depósito conforme lo dispone el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Cabe señalar asimismo que, ante el rechazo del pedido de prórroga, la recurrente acompañó el comprobante de haber efectuado el depósito establecido en el art. 280 citado antes del vencimiento del término acordado por la alzada a fs. 516, por lo que debe considerarse cumplida en término la carga impuesta en la citada norma.

Por otra parte, respecto del extraordinario de nulidad, éste sólo procede si se alega omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o de mayoría de opiniones o el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia). Consecuentemente, en el caso el recurso resulta improcedente...

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