Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2006, expediente Ac 90916
Presidente | Kogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.916, "De Luca, T. y otros contra M., L.J. y todo otro ocupante. Desalojo y daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó, en lo principal, el fallo que había hecho lugar a la acción incoada (fs. 492/499).
Se interpusieron, por el demandado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, desestimándose el primero y declarándose mal denegado el segundo (v. resolución de fs. 584/85).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
I. El juzgador de origen hizo lugar a la acción de desalojo de cinco fracciones de tierra propiedad de la empresa accionante, y condenó a la demandada al pago de los arrendamientos adeudados, así como los daños y perjuicios causados.
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El demandado apeló el auto que desestimó la nulidad de la sentencia por no haberse notificado el llamamiento de autos, y el fallo que hizo lugar a la demanda (fs. 460/462 y 470/473).
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La Cámara rechazó ambos planteos basándose en que:
1) Con relación al auto que desestimó la nulidad de la sentencia, entendió que el quejoso no acreditó el prejuicio cierto y concreto, y el interés que se procura subsanar con tal medida "... toda vez que resulta improcedente la nulidad por la nulidad misma..." (fs. 492 vta./493).
2). Respecto de la apelación del fallo que hizo lugar al desalojo, sostuvo que la queja refiere apreciaciones generales sin suficiente sustento que permitan considerar la posibilidad de modificar la sentencia, y agregó que objeta sus fundamentos sin concretar una crítica objetiva (fs. 493 vta.in fine).
Asimismo, tras analizar las pruebas arrimadas a la causa, el tribunal entendió que la interpretación del juez de la instancia de origen era acertada y efectuó diversas consideraciones en torno a los elementos que permitían sostener que la actora había demostrado...
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