Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2013, expediente L 116633

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.633, "De Luca, P.D. contra A.C.R. S.R.L. y otros. Pago"

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó la demanda deducida e impuso las costas a la parte actora (v. sent., fs. 436/443).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (v. fs. 458/474), concedido por el citado tribunal a fs. 475/476.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 502) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda que P.D. De Luca entabló contra A.C.R. S.R.L., N.P., H.C., D.S.G. y O.S.P.A.T. en procura del cobro de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 43, ley 25.345).

    Para resolver de ese modo, juzgó que no se configuró en el caso la retención de aportes por parte del empleador a la que alude la referida norma.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 458/474) en el que denuncia absurdo y la transgresión de los arts. 32, 35, 39, 40, 41, 43 y 44 de la ley 11.653; 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 de la Constitución provincial; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    Ratifica su convicción sobre la procedencia de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, manifestando que de las actuaciones acompañadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) surge verificado que la empleadora A.C.R. S.R.L. no sólo omitió realizar los aportes del trabajador con destino a la seguridad social por el rubro comisiones sino, además, que los ingresados respecto de su salario fueron efectivizados por un importe inferior.

    Adiciona que con su actitud voluntaria de acogerse al plan de facilidades de pago respecto de la deuda determinada por la autoridad tributaria, la empleadora reconoció -por aplicación de la doctrina de los actos propios- su omisión de haber ingresado oportunamente los aportes y contribuciones...

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