Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Julio de 2016, expediente COM 069477/2009
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 14 de julio de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DE LUCA, M.D.C.B., A.S.S./ ORDINARIO”, registro n° 69477/2009, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 34), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:
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) La presente causa fue sorteada al juez J.J.D. para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).
El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación, sin haber pronunciado su voto.
En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
-
) La actora, invocando su condición de cedente no inscripta de cuotas representativas del capital de Orange Training Center S.R.L. y ex socia gerente de tal sociedad, promovió la presente demanda contra esta Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22877421#157167189#20160714135009706 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D última y contra la co-cesionaria A.S.B., con las siguientes pretensiones: I) para que se condene a ambos sujetos demandados al abono de $ 79.526,58 en concepto de repetición de lo que pagó a los acreedores verificados en los autos “Orange Training Center S.R.L. s/
quiebra”; II) para que igualmente se los condene al pago de $10.000 como resarcimiento del daño moral que derivó de no haberse inscripto oportunamente su desvinculación de la mencionada sociedad que resultaba de la cesión de cuotas antes referida ; y III) para que se condene a Orange Training Center S.R.L. a realizar la inscripción ante la Inspección General de Justicia de la modificación derivada de la apuntada cesión de cuotas. La demanda sostuvo, entre otros conceptos, que la responsabilidad por daños de A.S.B. resultaba de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, en cuanto como socia gerente había omitido inscribir en el Registro Público la cesión de cuotas referida. El reclamo, en fin, incluyó la pretensión de pago de intereses y costas (fs.
9/17).
La litis no se trabó respecto de Orange Training Center S.R.L., pues la actora desistió ulteriormente de su demanda contra ella (fs.
131/132).
A su turno, el Ministerio Público de la Defensa asumió la representación de la señora B. (fs. 89) y solicitó el rechazo de la demanda (fs. 119/120). Tal representación concluyó, más tarde, al tomar esa demandada personal intervención en autos (fs. 124).
Por último, se presentó de manera espontánea el señor C.M., invocando su calidad de cesionario conjunto con la codemandada B., a fin de requerir también, como esta última, el Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22877421#157167189#20160714135009706 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D rechazo de la demanda (fs. 136/137). Su intervención fue aceptada en los términos del art. 90 del Código Procesal (fs. 149/150), quedando así
definitivamente establecida la continencia de la causa.
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) La sentencia de primera instancia no admitió la demanda, e impuso las costas del juicio a la actora.
Contra tal decisión apeló la demandante (fs. 239), quien expresó
sus agravios a fs. 264/267, resistidos en único escrito por la codemandada B. y el señor M. (fs. 273/274).
Existen asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados al finalizar el acuerdo (fs. 237, 241 y 245).
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) Los tres primeros agravios de la parte actora se refieren a la cuestión de fondo controvertida en autos. Reproducen ellos distintos argumentos que, aunque algunos luzcan pertinentes y otros no, son suficientes para abrir la jurisdicción apelada de esta S.. Los examinaré, pues, en su conjunto, bien que sin seguir el orden expositivo elegido por la recurrente y atendiendo solamente a aquellos que considero adecuados para resolver con justicia. Como es sabido, los jueces no deben dar respuesta a todos y a cada uno de los planteos de los litigantes, sino seleccionar solamente los adecuados y pertinentes para la correcta composición del pleito (conf. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.).
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) No es discutido que la actora, como tercera, se hizo cargo del pasivo verificado y/o declarado admisible de la quiebra de Orange Training Center S.R.L., cuya conclusión se declaró, consiguientemente, Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22877421#157167189#20160714135009706 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D por ese motivo (causa “Orange Training Center S.R.L. s/ quiebra”, fs.
422, punto I).
Se trató, valga observarlo, de un modo atípico de conclusión de la falencia admitido por la doctrina del derecho comparado (conf.
P., R., Tratatto di Diritto Fallimentare , G.E., Milano, 1974, t. III, p. 1761, n° 682; B., A., Il fallimento, en la obra “Trattato di Diritto Commerciale e di Diritto Pubblico...
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